La Sala Superior revocó la medida cautelar que ordenó al subsecretario para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores eliminar una publicación de Twitter
4 /octubre /2022 / Sala Superior 342/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, la medida cautelar impuesta al subsecretario para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
El Partido de la Revolución Democrática denunció al canciller y a diversos funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores por presuntos actos anticipados de campaña derivado de diversas publicaciones en Twitter y solicitó como medida cautelar la eliminación de tales publicaciones. En su oportunidad, la Comisión de Quejas declaró procedente dicha medida cautelar (acuerdo ACQyD-INE-165/2022), lo cual fue recurrido por uno de los funcionarios mencionados.
A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó la medida cautelar otorgada por la Comisión. En esencia, la Sala Superior determinó que, de un análisis preliminar, no se advierte que la publicación denunciada constituya actos anticipados de campaña.
Ello porque del análisis de la publicación no se advierten el uso de expresiones alusivas al voto ni de frases que funcionalmente se puedan equiparar a un llamado al voto a favor o en contra de alguna candidatura.
Por lo tanto, la Sala Superior determinó que la Comisión de Quejas no justificó la razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión del funcionario recurrente, aun cuando sea una medida de carácter provisional para conservar la materia del litigio mientras se resuelve el fondo del procedimiento sancionador. En consecuencia, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado (SUP-REP-701/2022).
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