El TEPJF le ordenó a Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México cumplir con la norma electoral
14/septiembre/2022 / Sala Superior 311/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, por el cual determinó no enviar a la Sala Superior la demanda de juicio electoral promovida por el magistrado presidente Interino del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Este asunto tiene su origen en el juicio electoral promovido por el magistrado presidente interino del Tribunal Electoral de la Ciudad de México ante la Sala Constitucional, para controvertir diversos acuerdos dictados en la Controversia Constitucional CC1/23/2022 por los cuales decidió, de entre otras cuestiones, conceder la suspensión del acto reclamado a efecto de que se abstuviera de realizar cualquier acto tendente a ejecutar su sentencia, relacionada con el presupuesto asignado al Instituto Electoral de esta ciudad.
Al respecto, el magistrado presidente interino comunicó a esta Sala Superior sobre una supuesta omisión de la autoridad responsable de atender el trámite de su demanda electoral, al haber sido notificado que la Sala Constitucional acordó recibir su demanda como si se tratara de un medio de impugnación de su conocimiento.
Por tanto, la Sala Superior le requirió a la Sala Constitucional la demanda de juicio electoral que le había sido presentada, así como la documentación relacionada con el trámite de esta, sin embargo, el secretario de acuerdos de la Sala Constitucional informó que, como ya había desechado la demanda, no era procedente atender el requerimiento formulado.
Inconforme con lo manifestado por la Sala Constitucional, el magistrado presidente interino del tribunal electoral de la Ciudad de México, a nombre de ese órgano, presentó un juicio electoral en el que controvirtió la omisión de la autoridad responsable de darle el trámite correspondiente a su demanda, así como el desechamiento.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión pública por videoconferencia determinó que la sala responsable excedió sus facultades que tenía como autoridad responsable en un medio de impugnación electoral, pues su actividad estaba acotada a la publicidad de la demanda y su remisión a esta Sala junto con la demás documentación atinente.
Por tales razones, se le impuso una amonestación a la Sala Constitucional y se le conminó a que, en lo sucesivo, atienda las obligaciones que tiene sobre los medios de impugnación en materia electoral que les sean presentados en contra de sus actos. Además, respecto de la demanda en concreto, se le ordenó que publicitara en sus estrados dicha demanda, y, una vez concluido ese plazo, la remita a la Sala Superior para su trámite correspondiente (SUP-JE-259/2022).
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