La Sala Superior determinó que Twitter S.A. de C.V., no puede ser sujeto de responsabilidades por violaciones electorales que no cometió
14/septiembre/2022 / Sala Superior 308/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, con el voto razonado de la magistrada Janine Otálora Malassis, la determinación de la Sala Regional Especializada de vincular a Twitter a implementar medidas de reparación a favor de una víctima de Violencia Política de Género, pues al no ser responsable de la infracción, no tiene la obligación de reparar.
Una persona presentó una denuncia en contra de quien resultara responsable de diversas manifestaciones que, a su consideración, constituían Violencia Política de Género, publicadas por distintos usuarios de la red social Twitter.
La Sala Regional Especializada acreditó que las manifestaciones de 10 usuarios sí constituyeron Violencia Política de Género y, como consecuencia, le ordenó medidas de reparación a los titulares de 2 de las cuentas denunciadas. Respecto de las personas titulares de las otras 8 cuentas, debido a que no fue posible ubicarlas, vinculó a la empresa Twitter S.A. de C.V., para que, como una medida de reparación, publicara en su cuenta de esa red social un extracto de la sentencia regional.
Twitter impugnó la determinación anterior y alegó que no se le puede obligar a implementar medidas de reparación ya que no fue sujeto responsable.
La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y con la ausencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, derivado de la determinación de la procedencia de la excusa que presentó del conocimiento del asunto, resolvió que se debía revocar la vinculación a Twitter, ya que no fue responsable de la violencia política de género denunciada.
Lo anterior, ya que cuando los particulares cometen violaciones a derechos humanos, como lo que sucedió en el caso, ellos son los responsables de la reparación y, de manera subsidiaria, el Estado (SUP-REP-596/2022).
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