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Confirma Sala Xalapa elecciones en 12 municipios de Veracruz

22/septiembre/2010 / Sala Regional Xalapa 35/2010

Xalapa, Ver.

• Revoca sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz relativa a la elección en Tenochtitlán


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó en sesión pública las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), que confirmaron a los ganadores de las elecciones municipales en Emiliano Zapata, Jáltipan, Las Choapas, Coscomatepec, Villa Aldama, Mecayapan, Acayucan, Zacualpan, Pánuco, Medellín, Coetzala y Acajete.

En el juicio presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la sentencia del TEE que confirmó el cómputo y la entrega de constancias de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante”, en el municipio de Emiliano Zapata, el pleno de la Sala Xalapa consideró inoperantes los agravios, toda vez que el instituto político no atacó las consideraciones de la resolución impugnada, luego de que sus argumentos estaban encaminados a solicitar la nulidad de la elección.

Además, en el juicio presentado, en primera instancia, ante el Tribunal local, el PRD no acreditó que existiera error en el cómputo de los votos de 39 casillas, por lo que éste no pudo concretar la nulidad de la elección, pues para ello se requiere comprobar la existencia de error o dolo en la computación de los votos y que esa irregularidad sea determinante para el resultado de la votación; por lo anterior se confirmó la sentencia reclamada.

Por otro lado, las Magistradas de la Sala confirmaron la sentencia del TEE que modificó los resultados de la elección del ayuntamiento de Jáltipan y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Lo anterior es así, ya que se consideraron inoperantes los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien acusó manipulación y retención de boletas por parte del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), sin aportar pruebas que apoyaran su aseveración, pues de acuerdo al procedimiento respectivo, se constató que la totalidad de las boletas fueron asignadas y entregadas a cada casilla, sin que quedaran en poder del IEV.

En otro juicio, relacionado con la elección en Las Choapas, el pleno de la Sala Xalapa consideró infundado el agravio presentado por el PAN, respecto a que el TEE desestimó las pruebas ofrecidas para acreditar violencia y presión sobre los electores el día de la jornada electoral, pues se constató que el organismo jurisdiccional local sí valoró dichas pruebas e incluso realizó diligencias para el desahogo de las mismas.

Asimismo, se consideró inoperante el agravio relativo a que se ejerció violencia en contra de la candidata del PAN durante el periodo de precampaña y campaña, y que tales hechos no fueron tomados en cuenta por el TEE, sin embargo, dicha irregularidad no fue planteada en el juicio presentado ante el Tribunal local, por lo que resultó novedosa, de ahí su inoperancia y la confirmación de la elección.

En cuanto a la elección de integrantes del municipio de Coscomatepec, impugnada por el PRI, las Magistradas de la Sala desestimaron los agravios debido a que el instituto político no demostró las irregularidades denunciadas, y en otras, pese a su acreditación, se consideraron insuficientes para revocar la sentencia del TEE, que confirmó la entrega de las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la coalición “Para cambiar Veracruz”.

Asimismo, se confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz, en las elecciones municipales en Villa Aldama, Mecayapan, Acayucan, Zacualpan, Pánuco, Medellín, Coetzala y Acajete, debido a que los agravios presentados por diferentes partidos políticos en cada uno de los casos se consideraron infundados unos e inoperantes otros.

Revoca sentencia del TEE
Finalmente, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, revocaron la sentencia relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Tenochtitlán, y reenviaron el expediente al tribunal electoral de Veracruz, para que realice el recuento de votos solicitado por el PRI y emita una nueva resolución.

Este Tribunal consideró como no válido el desistimiento de la petición de recuento realizada por el representante del partido en el cómputo municipal, pues el derecho involucrado en una solicitud de recuento, no es exclusivo del partido impugnante, ya que el interés en la controversia planteada no es particular, sino que se trata de un derecho colectivo; de ahí el revocamiento y el reenvío del expediente.

La Sala Xalapa resolvió este día 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 20 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 23 medios de impugnación.

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