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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

17/octubre /2007 / Sala Superior 106/2007

México, D.F.

  • La libertad de expresión no implica denostar, difamar o calumniar el patrimonio integral de las personas, señalan magistrados

En sesión pública celebrada este día, los magistrados de la Sala Superior resolvieron que el Consejo Estatal Electoral (CEE) de Tamaulipas ordene a la revista Hora Cero, por conducto de su propietario o director responsable, se abstenga de realizar en lo sucesivo publicaciones que ofendan, denigren o ataquen la honra o la dignidad de Gerardo Peña Flores, candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Reynosa, o de cualquier otro candidato.

Asimismo, se determinó dar vista a la Secretaría de Gobernación, a la Procuraduría de Justicia Estatal, por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a fin de adoptar las medidas que consideren pertinentes en caso de que pudiera incurrirse en desacato.

En la sentencia presentada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos se establece que si bien debe garantizarse el pleno ejercicio de la libertad de expresión y manifestación de las ideas, y que la crítica se haga respecto de funcionarios públicos que aspiran a algún cargo de elección, se debe admitir mayor grado de tolerancia con la intención de que la crítica que se le haga se refiera a su gestión administrativa, en modo alguno la ley permite que se afecte la honra y dignidad de las personas.

Asimismo, se indica que el CEE no estudió debidamente los motivos de queja y, por tanto, no advirtió la gravedad de las ofensas al candidato, incumpliendo con ello su obligación de poner fin a las conductas denostativas. Esta omisión también fue cometida por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Tamaulipas, ya que tampoco estudió en forma correcta los motivos de inconformidad, concluyendo que la publicación denunciada no afectaba al candidato y que obedecía al ejercicio de la libertad de expresión.

En su intervención, el magistrado Luna Ramos señaló que el presente caso sugiere determinar hasta dónde llega realmente la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión de periodista o como dueño de un medio de comunicación. Y destacó que “nuestras leyes electorales pretenden, bajo todos los aspectos, vigilar y cuidar la imagen de aquellos que son candidatos a un puesto de elección popular”. Además, puso énfasis en la aplicación de un procedimiento abreviado, con la intención de actuar con rapidez y detener las conductas que afecten los derechos fundamentales de las personas.

Para el magistrado pedro Esteban Penagos López con la limitación de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, no se alcanzaría la celebración de elecciones libres y auténticas, porque éstas, dijo, no serían transparentes. Sin embargo, enfatizó que poner un alto a la denostación no implica restringir la libertad de expresión, simplemente cumplir con la Constitución.

En este sentido, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, resaltó la importancia de que las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales, actúen con expeditez para aplicar las medidas que consideren pertinentes para evitar que se afecten los derechos de un candidato o un ciudadano.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que este tipo de actitudes nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos, ni al fomento de una auténtica cultura democrática entre los militantes de los partidos políticos y la ciudadanía.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza se pronunció por resolver en forma congruente todos los casos en los que se acredité que existió una infracción a las leyes electorales.

Por último, los magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar destacaron lo establecido sobre el tema de la libertad de expresión en algunos tratados internacionales y su impacto en asuntos electorales.

En diverso aspecto, los magistrados revocaron la celebración de la Asamblea y Convención Municipal, así como la elección de los candidatos del PAN a integrantes del ayuntamiento de Altamira y, ante la proximidad de la jornada electoral en Tamaulipas, concedieron un plazo de tres días al Comité Municipal del citado ayuntamiento para que convoque a una nueva asamblea en la que se elija una nueva planilla. No obstante, se reconoció la posibilidad de que el Comité Ejecutivo Nacional haga la designación, en ejercicio de sus facultades extraordinarias, sólo en caso de no ser material ni estatutariamente posible su elección por la vía democrática. Además, se dejaron sin efecto los registros de los candidatos derivados de la asamblea anulada.

Mientras que confirmaron el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del PRD que designó a Adrián Oseguera Kernion como candidato a presidente municipal en el ayuntamiento de Ciudad Madero,

Del estado de Michoacán, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que aprobó del registro de Leonel Godoy Rangel como candidato de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Alternativa Socialdemócrata, al gobierno del estado. Lo anterior al confirmarse que Godoy Rangel cuenta con su credencial para votar con fotografía y está inscrito en el Padrón Electoral y no es inelegible al cargo que ostenta.

Respecto al juicio presentado por Leonel Zamudio Gutiérrez, los magistrados señalaron que como lo ha considerado la Sala Superior, la legislación electoral de Michoacán para obtener el registro como candidato a un cargo de elección popular, se requiere que éste sea solicitado por un partido político, razón por la cual confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del estado que le negó su registro como candidato independiente al gobierno.

Por otro lado, la Sala Superior estimó infundados e inoperantes los agravios relacionados con los presuntos actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional, denunciados por el Partido de la Revolución Democrática, instituto que partió de la premisa falsa de que el proceso de selección panista concluyó el pasado 7 de junio con la elección de su candidato de unidad. En el presente asunto quedó comprobado que dicho proceso se llevó a cabo hasta el 29 de julio, tal como se estableció en la convocatoria respectiva, concluyendo también, hasta esa fecha, el periodo de campaña.

Sin embargo, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 261, la Sala Superior determinó que fue ilegal el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral de Michoacán, respecto de la apelación presentada por el PRD, relacionada con una denuncia interpuesta contra el PAN por presuntos actos anticipados de campaña, y se ordenó al referido tribunal un nuevo estudio de los planteamientos formulados por el partido inconforme, en el que se tome en cuenta que no sólo se solicitó la suspensión de ciertos promocionales de radio, sino también la imposición de sanciones por violación a la ley electoral.

Del estado de Veracruz, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se pronuncie, en un plazo de 24 horas, respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en la que hace del conocimiento del órgano electoral diversas irregularidades acontecidas durante el proceso electoral celebrado el 2 de septiembre pasado en el ayuntamiento de Orizaba.

En otro orden de ideas, en el juicio interpuesto por Teresa Becerril Gastón y otros para impugnar la elección de consejeros políticos del PRI, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, tras determinar que no le asistió la razón a los actores puesto que, tal como lo sostuvo la responsable, en el Manual de Organización se estableció la entrega de mil boletas a cada centro de votación, decisión que fue oportunamente publicada y, con ello, operó el principio de definitividad.