El Tribunal Electoral confirma la facultad del IFE para garantizar la certeza en las etapas que integran el proceso electoral.
3 /junio /2009 / Sala Superior 46/2009
México, Distrito Federal a
• El Tribunal dio por terminado el litigio con Televisión Azteca, S.A. de C.V.
En sesión publica realizada el día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la impugnación promovida por el Partido Nueva Alianza en contra del acuerdo del Instituto Federal Electoral (IFE) donde se emiten los lineamientos para la realización del cómputo especial distrital de los votos al considerar que, a pesar de que la legislación no establece de forma explícita la capacidad del IFE para conformar grupos de trabajo que lleven a cabo un nuevo escrutinio y cómputo parcial de los sufragios en un distrito, dicho acuerdo confirma la función del Instituto para organizar elecciones.
Sobre este caso, la magistrada presidenta María del Carmen Alanís Figueroa señaló que dicho acuerdo “agiliza y beneficia el cómputo distrital”, ya que reduce el tiempo que se dedicará a las sesiones de nuevo escrutinio y cómputo de los votos, además de que así “el Consejo General del Instituto Federal Electoral se hace cargo de adoptar las medidas suficientes para velar los principios y el cumplimiento de los principios rectores que son el de legalidad y de certeza”.
Al tratar otro caso, el Tribunal Electoral confirmó por unanimidad la sanción establecida por el IFE a Televisión Azteca S.A. de C.V. por el incumplimiento de la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales a través del sistema de televisión restringida Sky los días 31 de enero y primero de febrero de 2009.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ponente del proyecto de resolución, estableció en su intervención que a pesar de ser personas morales diferentes, TV Azteca, Televisión Azteca y Sky son parte de un mismo conglomerado empresarial, por lo que comparten la obligación de respetar la transmisión de los mensajes de partidos políticos sin modificaciones o alteraciones de ningún tipo.
Por su parte el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que, de acuerdo con el artículo 75 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los concesionarios de televisión tienen la obligación de transmitir la señal radiodifundida sin alteración, y que el hecho de que esta señal sea transmitida por medio de cable coaxial o fibra óptica no hace a un lado el mandato de la ley.
Al establecer el sentido de su voto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la interpretación estricta del mencionado artículo del COFIPE establece claramente la obligación -tanto del concesionario como de los sistemas de televisión restringida que explotan la señal- de no alterar los mensajes de los institutos políticos y de las autoridades electorales, tal y como se establece para el caso de la llamada televisión abierta.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza remarcó que el imperativo legal establecido al respecto dentro del COFIPE exige que la reproducción de los mensajes electorales sea literal, sin adiciones ni cortes de ningún tipo.
Al abordar el caso, el magistrado Flavio Galván Rivera especificó que, de acuerdo con la ley, los concesionarios y permisionarios son los destinatarios del deber jurídico impuesto en esta materia, no sólo para las señales radiodifundidas, sino también cuando la programación se transmite por la televisión restringida, punto establecido en el proyecto de sentencia.
Por su parte, al argumentar su postura a favor del proyecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que “Así cerramos un episodio que es un proceso contra la televisora. Este procedimiento es consecuencia de la aplicación del modelo de comunicación política aprobado por el constituyente en 2007”.
En otros casos tratados en la sesión de hoy, la Sala Superior declaró fundada una impugnación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática y ordenó revocar el registro de una candidata propietaria del Partido Acción Nacional a diputada de mayoría relativa por el tercer distrito electoral federal de Quintana Roo, por actos anticipados de campaña.
De igual forma el Tribunal Electoral reafirmó que la única autoridad con capacidad para modificar las pautas de transmisión de mensajes de partidos políticos dentro de los tiempos del estado es el Consejo General del IFE, y revocó la autorización para que el Partido Acción Nacional transmitiese spots pertenecientes a la campaña por la gubernatura del estado de Sonora en tiempos originalmente asignados para la campaña a nivel federal del mismo instituto político.
En su Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, 14 recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que hacen un total de 22 medios de impugnación.
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