REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
4 /octubre /2007 / Sala Superior 101/2007
México, D.F.
- Revocan magistrados triunfo de candidato del PAN en ayuntamiento de Temosáchi, Chihuahua
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron el triunfo de José Luis García Castillo como presidente municipal de Temosáchi, Chihuahua, al resultar inelegible, por no haberse separado con 3 años de anticipación del cargo de consejero de la Asamblea Municipal Electoral, tal como lo establece la legislación del estado.
Por unanimidad, los magistrados aprobaron la sentencia presentada por la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, en la que se estableció que el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua inaplicó indebidamente los artículos 8 y 61 de la ley electoral local, donde se indica el tiempo que debe transcurrir para que un consejero electoral pueda aspirar a un cargo de elección popular, tras separarse de sus funciones.
Así, al resultar fundados los agravios presentados por la coalición Alianza por Chihuahua, los magistrados determinaron la inelegibilidad del candidato ganador, pero dejaron incólume la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el triunfo de los demás integrantes de la planilla ganadora. La constancia de mayoría deberá otorgarse a Elena Martínez Tena, candidata suplente a presidenta municipal.
En su intervención, la magistrada Alanis Figueroa enfatizó que en el presente caso la autoridad electoral responsable optó por la interpretación que, según ésta, maximizara o potencializara el derecho a ser votado, con la intención de armonizar los dispuesto en los artículos 8 y 61 de la ley electoral del estado, con el sistema jurídico al que pertenecen tales derechos, concretamente el de ser votado, donde se ubican los tratados internacionales. Desde su perspectiva, la autoridad local inaplicó las disposiciones reglamentarias, toda vez que equiparó a los funcionarios electorales con los servidores públicos de los distintos niveles de Gobierno, lo que no es correcto porque entran en juego principios constitucionales que exigen la imparcialidad del funcionario electoral.
Al margen de la resolución emitida por la Sala Superior, los magistrados Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López hicieron un reconocimiento a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua por haber incorporado en su resolución, el contenido de tratados internacionales, así como criterios garantistas; sin embargo, en el caso en estudio, no coincidieron con la conclusión del tribunal local. En este sentido, el magistrado Penagos López destacó las diferencias constitucionales y legales de la restricción establecida en la legislación chihuahuense, con las contenidas en las leyes de otras entidades del país y que han sido objeto de estudio por la Sala Superior en los últimos meses.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza resulta fundamental que las constituciones de los estados garanticen, entre otros principios, los de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función electoral, extremo que justifica, a diferencia de lo que pudiere ocurrir con otros cargos públicos, restricciones como la contemplada en la ley electoral de Chihuahua.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con la sentencia presentada por la magistrada Alanis al señalar que el proceso electoral debe caracterizarse por estar ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia. Asimismo, destacó que lo previsto en la legislación de Chihuahua es congruente no sólo con la legislación nacional y constitucional, sino también con los documentos internacionales que tutelan los derechos humanos.
En tanto, en vísperas de la celebración de los comicios en el estado de Oaxaca, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo, en el estado de Oaxaca, expedir la credencial para votar con fotografía a los ciudadanos Silvia Sánchez Vargas, Teresa de Luna Valencia, Emilio Cabrera Cruz y Judit Gómez Antonio e incluirlos en la lista nominal de electores correspondiente a sus domicilios.
Por otro lado, al resultar inoperantes e infundados los agravios señalados por Martha Méndez Vázquez, los magistrados de la Sala Superior confirmaron los resultados de la Asamblea y la Convención Municipal, en las que se eligió a Arnoldo Contreras Lartigue como candidato a presidente municipal de Hidalgo, Tamaulipas.
Por último, al actualizarse alguna causal de improcedencia, los magistrados de la Sala Superior desecharon los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1616, 1618, 1621 y 1624.