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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la designación de las presidentas de los institutos electorales del Estado de México y de Tabasco

17/agosto /2022 / Sala Superior 262/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Janine Otálora Malassis y la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la designación de las consejeras presidentas de los institutos electorales del Estado de México y de Tabasco.

Esta decisión tuvo origen en el recurso de apelación interpuesto por Morena contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprobó la designación de las presidencias de los institutos electorales de diversas entidades federativas. En específico, controvirtió la designación de las consejeras presidentas del Estado de México y de Tabasco. A consideración del partido, ambas personas tenían, respectivamente, vínculos matrimoniales que cuestionaban su imparcialidad, además de no cumplir con otros de los requisitos previstos por la normatividad.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido, por las siguientes razones:

• Respecto a los cuestionamientos sobre la falta de objetividad e imparcialidad de las consejeras derivada de sus vínculos matrimoniales, la Sala Superior indicó que en ninguno de los dos casos existe alguna justificación razonable que permita dudar de su imparcialidad, pues se trataron de manifestaciones genéricas hechas por Morena. Además, señaló que no se puede válidamente inferir que por el solo hecho de que tengan vínculos matrimoniales con quienes ejerzan algún cargo público o representen a actores políticos, las personas dejen de ser imparciales.

• En cuanto a las diversas publicaciones en redes sociales que una de las consejeras realizó, la Sala Superior determinó que, si bien estas pueden ser consideradas para evaluar su imparcialidad, se requiere que existan elementos suficientes que exhiban una manifiesta empatía o rechazo en contra de alguna fuerza política. Sin embargo, de la revisión de las publicaciones la Sala determinó que no existe la parcialidad denunciada por Morena contra su partido y el presidente de la República.

• Finalmente, en relación con la supuesta falta de trayectoria en materia electoral, la Sala Superior determinó que, de la revisión del dictamen correspondiente, ambas aspirantes cumplieron con el nivel profesional y experiencia requeridas (SUP-RAP-203/2022).

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