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La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó analizar si se acreditaron las infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno y a la candidata electa a Gobernadora de Quintana Roo

17/agosto /2022 / Sala Superior 258/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, y la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la cual tuvo por acreditadas las infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a la gobernadora electa de Quintana Roo y a una candidata a diputada local, con motivo de la asistencia de las referidas servidoras públicas a un acto proselitista de la gobernadora electa mencionada, así como la responsabilidad derivada de la vulneración al principio de imparcialidad y la obtención de un beneficio electoral indebido.

En la sentencia regional, se determinó la existencia de la infracción por la transgresión a la imparcialidad y neutralidad atribuible a Claudia Sheinbaum y que las candidatas recibieron un beneficio electoral indebido, pues se tuvo por acreditada la realización del evento proselitista y su difusión en redes sociales, las frases que expresó la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y el beneficio electoral que obtuvieron las candidatas, por lo que ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México e impuso una sanción económica a cada una de las entonces candidatas.

En contra de la determinación de la sala responsable, la jefa de Gobierno y la gobernadora electa de Quintana Roo interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó la determinación impugnada pues estimó que la Sala Regional Especializada no especificó los motivos y los elementos concretos respecto de los alcances de las infracciones y de la responsabilidad.

En el caso de la jefa de Gobierno no se explicitó concretamente cómo fue la actuación de la servidora pública y qué la hizo destacada, y tampoco se justificó la manera en que se coaccionó al electorado a partir de un análisis integral y contextual del evento.

Respecto de la candidata electa a la gubernatura de Quintana Roo, la Sala Regional Especializada no precisó cuáles fueron las expresiones emitidas durante el evento por las que se configuró la infracción de la entonces candidata, tampoco explicó cómo provocaron coacción en el electorado. Por tanto, se estimó que la Sala Especializada debía manifestar de qué forma resultaba entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado (SUP-REP-617/2022 y SUP-REP-639/2022 acumulado).

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