Sala Monterrey ordena registrar a regidora plurinominal por Convergencia en el municipio de Jesús María, Aguascalientes
13/septiembre/2010 / Sala Regional Monterrey 25/2010
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, dejó sin efectos la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Convergencia en Aguascalientes, en la que ordenó la sustitución de Gloria Eide Abdel Jalec Morales como candidata a primera regidora propietaria por el principio de Representación Proporcional en el Ayuntamiento del Municipio de Jesús María.
Los magistrados declararon procedentes las quejas promovidas por Jalec Morales, al determinar que el órgano partidista realizó una sustitución de la inconforme en forma indebida.
Ante esto, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz revocaron la resolución del Instituto Estatal Electoral en la que se determinó procedente esta sustitución.
Asimismo, la Sala Monterrey revocó el acuerdo por el que el Instituto Estatal Electoral asignó la regiduría a la fórmula integrada por René Merla Rodríguez y José de Jesús Padilla Pérez, propietario y suplente, respectivamente, y dejó sin efectos la constancia de asignación otorgada a su favor.
El pleno ordenó al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que en un término de cinco días, contados a partir de que reciba la sentencia, realice lo conducente para que asigne, expida y entregue la constancia respectiva de regidor por el principio de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María a favor de la fórmula conformada por Jalec Morones, como propietaria, y Merla Rodríguez, como suplente.
En otro asunto, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas de desechar las quejas interpuestas por Alejandro Hernández Hernández e Israel González Hernández, quienes se inconformaron en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por no haber sido incluidos en la lista como candidatos a regidores, propietario y suplente, respectivamente, del Ayuntamiento de Reynosa.
Los magistrados declararon infundadas las inconformidades promovidas por Hernández Hernández y González Hernández, al determinar que el Tribunal Electoral local desechó su queja porque los actos combatidos habían quedados consumados.
Asimismo, en otro juicio la Sala Monterrey confirmó el fallo del Tribunal Electoral local de Tamaulipas de desechar el juicio promovido por el PRD en el que se quejaba por la omisión de Instituto Electoral estatal de registrar a Alejandro Castrejón Calderón y a Adrián Castrejón Calderón, para integrar el Ayuntamiento de Reynosa como regidor propietario y suplente, respectivamente, tras declarar como infundadas las quejas promovidas por el partido inconforme.
En la sesión pública de este lunes, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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