header

La Sala Superior determinó que se debe analizar si existieron actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y del secretario de Relaciones Exteriores

3 /agosto /2022 / Sala Superior 237/2022

Ciudad de México

 

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, dos sentencias de la Sala Regional Especializada, para el efecto de que analice nuevamente si existieron actos anticipados de campaña atribuidos a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon.

Estas decisiones surgieron de las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, así como en contra de Morena, por diversos hechos que, a su consideración, constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios públicos. Ello, con motivo de su participación en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena y diversas notas periodísticas en las que se les identificó como probables aspirantes a la Presidencia de la República para el proceso electoral 2023-2024.

En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la infracción denunciada, pues estimó esencialmente, que los hechos denunciados no constituyen llamamientos al voto.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior revocó ambas sentencias para efectos de que, a la brevedad, en cada caso, la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia en la que analice si desde la línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores públicos.

Al respecto, la Sala Superior indicó que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral. Para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, de entre otros elementos.

En ambos casos, la Sala Superior consideró que la Sala Regional Especializada solo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes funcionales referida, por lo que también incumplió con analizar íntegramente las demandas. En consecuencia, revocó las sentencias para los efectos previamente mencionados (SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022).


-ooOoo-