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Criterios garantistas respaldan labor jurisdiccional del TEPJF: Penagos López

15/septiembre/2007 / Sala Superior 91/2007

Villahermosa, Tabasco

Al enfatizar que la labor jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se orienta por criterios garantistas, que son su principal inspiración al interpretar las leyes electorales, el magistrado de la Sala Superior, Pedro Esteban Penagos López, dijo que, en esencia, se aplican aquellas interpretaciones del Derecho tendientes a proteger y hacer realidad, de mejor manera, los derechos electorales de los ciudadanos, así como hacer funcionar razonable y justamente el sistema democrático y las instituciones político-electorales de nuestro país.

A pesar de que la normatividad en materia electoral es hasta ahora incompleta, es un derecho de reciente creación que cuenta con 20 años de verdadera evolución, dijo al participar en la Reunión Nacional de Juzgadores Electorales.

En su exposición, Penagos López dijo que uno de los principios democráticos de nuestro sistema jurídico es el que señala que los derechos establecidos en la Constitución son derechos mínimos y todo aquel precepto que esté en una ley ordinaria o en un tratado internacional que expanda esos derechos, debe de preferirlos, ya que la democracia implica respeto a los derechos fundamentales y no restricción de los mismos.

En su intervención, el consultor jurídico de la Cámara de Senadores, Armando Olán Niño, destacó que una de las características del Derecho Electoral es tratar de encontrar los mecanismos para que el acceso al poder atienda los principios de una sociedad democrática, donde el papel de la jurisprudencia en materia electoral es responder a los conflictos que puede enfrentar una colectividad.
En este tenor, resaltó, la jurisprudencia electoral del TEPJF es la manifestación más acabada de la vida real; sin ésta no tendríamos la expresión puntual de un derecho vivo. Desde su perspectiva, es de llamar la atención la coincidencia entre las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las nuevas propuestas de reforma constitucional

Consideró que estamos ante el inicio de una nueva etapa del Estado mexicano, en la que es imposible acotar la sensibilidad del juzgador en la resolución de los conflictos que se le presentan.

Al hacer un recuento de la historia de la jurisprudencia electoral mexicana, la diputada perredista Silvia Oliva Fragoso definió a aquella como el conjunto de criterios judiciales con carga normativa que resultan obligatorias para ciertos órganos involucrados en la administración de justicia. En este sentido, subrayó que el Tribunal Electoral es el único órgano jurisdiccional que puede conocer del control político electoral.

Finalmente, el magistrado Ángel Zarazúa Martinez, de la Sala Regional Distrito Federal, habló de las reformas electorales que ha sufrido el sistema mexicano, donde destaca la de 1996, cuando fue creado un auténtico sistema de medios de impugnación y se decidió que la elección presidencial sería calificada por un órgano jurisdiccional.

Sin embargo, desde su punto de vista, no se contó con una legislación específica. Tal situación, dijo, llevó al Tribunal Electoral a adoptar una postura garantista, a expandir la jurisdicción, contar con la posibilidad de invalidar normas ante la laguna legislativa que se generaba y aplicar la propia Constitución, para establecer una adecuada tutela judicial y poder defender los derechos político electorales.

Para el magistrado Zarazúa Martínez “el andar” de la jurisprudencia del Tribunal se ve reflejado en la nueva reforma constitucional, en la que han sido considerados temas como la regulación de precampañas, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como la facultad que tendrán las Salas Regionales para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral, limitándose al caso concreto sobre el que verse el juicio. Lo anterior, con el objetivo fundamental de consolidar el respeto absoluto de los derechos políticos de los ciudadanos, la transparencia de las decisiones en la vida interna de los partidos políticos y la realización de elecciones democráticas.