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El Tribunal Electoral determina analizar la demanda del PRD relacionada con la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

13/julio /2022 / Sala Superior 212/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la demanda presentada por tres senadores de la República, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, debe de estudiarse de fondo y, por tanto, proponer una solución jurídica a la problemática planteada.

El asunto tiene su origen en el acuerdo emitido por el pleno la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, mediante el cual se designó a las senadurías que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la sexagésima quinta legislatura.

Inconformes con la designación, los senadores del PRD promovieron un medio de impugnación y solicitaron que se revoque el acuerdo para que se garantice la presencia de un senador de su grupo parlamentario. Por otra parte, solicitan la inaplicación del artículo 10, párrafo 1, inciso h), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual prevé la improcedencia de los medios de impugnación, cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en sesión pública por videoconferencia, le propuso al pleno de la Sala Superior desechar la demanda y, por tanto, no analizar la problemática planteada, pues la materia no corresponde a la materia electoral, sino a la parlamentaria, por lo que escapa de la esfera competencial del Tribunal Electoral. A favor del desechamiento se pronunciaron el magistrado José Luis Vargas Valdez y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, aunque esté último por razones distintas.

Por el contrario, la magistrada Janine M. Otálora Malassis, el magistrado Indalfer Infante Gonzales, y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que el asunto sí le corresponde conocer al TEPJF. Por tanto, con el voto de calidad del magistrado presidente, se rechazó la propuesta y se acordó su returno aleatorio. Lo anterior, con el fin de que se presente un proyecto en el que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, se analice la demanda (SUP-JDC-456/2022).


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