Ordena Sala Guadalajara al CDE del PAN Nayarit, responda a diversas solicitudes de petición planteadas por ciudadanos.
3 /septiembre/2010 / Sala Regional Guadalajara 19/2010
Guadalajara, Jalisco
En el primer asunto, Virgen Ceja se queja de que el pasado 15 de junio de este año, solicitó al Comité Estatal de su partido, que emitiera convocatoria para la reunión de la Asamblea Municipal en Santiago Ixcuintla, Nayarit, para poder designar integrantes del Comité Directivo Municipal en dicha localidad, tras lo cual esperó respuesta por más de 57 días desde la presentación de su petición, sin éxito.
En el segundo asunto, Virgen Ceja y Óscar Javier Pereyda Díaz, señalan que solicitaron copias certificadas y los anexos que integran el acta de la sesión realizada por el Comité Estatal de su partido, de fecha cuatro de junio del presente año, sin recibir respuesta.
En el tercer asunto, Díaz Partida manifiesta que desde el de 14 de junio del presente año, ni el Comité Estatal de su partido, ni el Presidente del mismo, han dado respuesta a su petición de emitir convocatoria para la reunión de la asamblea municipal para elegir Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de Tuxpan, Nayarit.
En relación a los dos primeros asuntos, el magistrado ponente, Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas, señaló que el CDE del PAN violó el derecho de petición y el derecho de acceso a la información contenidos en la Constitución de la República al no dar respuesta a las solicitudes de Virgen Ceja y de Pereyda Díaz respectivamente, ya que se excedió el plazo razonable para dar respuesta.
En el tercer asunto el magistrado instructor, Jacinto Silva Rodríguez, señaló que el derecho de petición es un derecho fundamentalque se relaciona con el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano, que garantizan a su vez, el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva, por ello, consideró que el CDE del PAN debe contestar y no dejar desprotegido al solicitante con el retraso prolongado de la respuesta.
Por otro lado el magistrado presidente, José de Jesús Covarrubias Dueñas, afirmó que es criterio de la Sala Guadalajara, que los dirigentes de los partidos políticos deben respetar el derecho de los ciudadanos de solicitar información en materia política y que funcionarios y empleados públicos deben responder cuando les sea solicitado por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Por lo anterior, los tres magistrados de Sala Guadalajara, con el fin de restituir a los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos político-electoral violados, ordenan al CDE del PAN en Nayarit, dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia emitir una respuesta a las tres solicitud planteadas; para posteriormente, notificar dicha contestación a José Guadalupe Froylán Virgen Ceja, Óscar Javier Pereyda Díaz y Héctor Díaz Partida dentro de las 24 horas posteriores; otorgando un plazo de un día para que informe a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la sentencia.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad tres 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional.
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