header

Urge adecuación de marco normativo para aplicación de sanciones: coinciden especialistas en derecho electoral

14/septiembre/2007 / Sala Superior 90/2007

Villahermosa, Tabasco

El consejero presidente del Instituto Electoral de Jalisco, José Luis Castellanos, consideró que la aplicación del Derecho, por parte de los órganos electorales, implica diversas conductas que se han establecido en la ley y que son señaladas como parte de los tipos de infracciones que se deben contemplar en la legislación electoral.

Puntualizó que, por un lado, se debe especificar, con mayor precisión en la norma jurídica, lo que tiene que ver con las infracciones y las funciones en materia electoral y, por el otro, se tiene la necesidad de que la Legislación reconozca los ilícitos administrativos atípicos, es decir, los relacionados con infracciones y sanciones genéricas.

Añadió que el Derecho Administrativo Sancionador Electoral no ha evolucionado lo suficiente y se debe poner al día la norma jurídica para evitar contravenciones con la ley, a fin de generar un cumplimiento más efectivo de nuestro ordenamiento jurídico.

En tanto, el doctor Oswaldo Chacón Rojas, presidente de la Contraloría de la Legalidad Electoral del estado de Chiapas, señaló que el órgano que organiza las elecciones requiere la confianza de los partidos políticos, para que puedan tomarse los acuerdos que generen legitimidad en los comicios electorales. Dijo que el órgano fiscalizador requiere autonomía para poder realizar su función sin presiones.

Chacón Rojas dijo que de existir un órgano fiscalizador de elecciones independiente del que las organiza, podría contribuir a la realización de auditorías de racionalidad económica, para evaluar la utilización óptima de los recursos y, sobre todo, podrían organizarse auditorías concurrentes al desarrollo de las campañas, lo que le daría rapidez a la aplicación de sanciones y posibilitaría la suspensión de actos de campaña que se encuentren fuera de la normatividad.

Por último, el magistrado Jaime del Río Salcedo, presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, señaló que en materia de derecho administrativo sancionador electoral se tiene una normatividad insuficiente, una doctrina nacional poco desarrollada, así como temas complejos y problemas novedosos. En su opinión, el desarrollo del derecho administrativo sancionador tiene dos vertientes, el reglamentario, a través del Instituto Federal Electoral, y el doctrinal, relacionado con la doctrina judicial que ha llevado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En cuestión de aplicación de sanciones, Del Río consideró que deben tomarse en cuenta la circunstancia y la gravedad de la falta. De ahí que al referirse al tema de la Individualización de las sanciones, señaló las que, desde su punto de vista, serían las circunstancias objetivas que deben tomarse en cuenta: la naturaleza de la acción u omisión de los medios empleados, la forma y grado de intervención en la comisión de la falta, el comportamiento posterior al ilícito cometido y demás circunstancias relevantes.

En la aplicación de una sanción, dijo, debe buscarse que ésta sea concreta, adecuada, proporcional, ejemplar y disuasiva.

En su intervención, el Doctor en Derecho José Antonio Navarro Méndez se refirió a los mecanismos de democratización interna de los partidos políticos y, al respecto, indicó que existe una crisis de legitimación de la democracia y de sus actores principales, razón por la cual, en el presente contexto, es una preocupación la búsqueda de instrumentos que permitan mejorarla.

Navarro Méndez señaló que para él, un modelo de democracia interna debe descansar en tres aspectos fundamentales: participación, respeto de derechos y control. En consecuencia, un partido político democrático es aquel que ofrece a sus afiliados mayores posibilidades de participación interna, que cuenta también con mecanismos reales y eficaces de participación de los afiliados, dijo.