Determina el TEPJF, que el INE no debe condicionar la auditoría del sistema de voto electrónico para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, a la disponibilidad de recursos
29/junio /2022 / Sala Superior 195/2022
Ciudad de México
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede condicionar a la disponibilidad presupuestaria la auditoría del sistema de voto electrónico para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
El partido político Morena impugnó las modificaciones al Reglamento de Elecciones y la expedición de los lineamientos del voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, realizadas por el Consejo General del INE. En dichas modificaciones se estableció, en esencia, que la auditoría al sistema de voto electrónico mencionado sería realizada siempre y cuando se cuente con los recursos presupuestales para tal efecto, además de señalar que sería llevada a cabo por una sola empresa.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior determinó, por un lado, que el INE no puede condicionar el cumplimiento a su obligación de auditoría a la suficiencia presupuestaria. Por otro lado, estableció que dicha auditoría al sistema ya auditado y en funcionamiento puede ser realizada por una sola empresa de prestigio.
En primer lugar, la Sala Superior indicó que la norma establece que el INE debe auditar cada una de las etapas del sistema de voto electrónico para las y los mexicanos en el extranjero, además de que debe asignar en su presupuesto los recursos necesarios para ello. Asimismo, indicó que el instituto puede promover los medios de impugnación procedentes en caso de que la Cámara de Diputados modifique el anteproyecto de presupuesto que le envíe. Por lo tanto, el pleno de la Sala Superior consideró que la modificación del INE a los lineamientos es contraria al principio de legalidad, porque condiciona su obligación prevista en ley a la disponibilidad de recursos. Por esta razón, dejó sin efecto la disposición mencionada.
En segundo lugar, el pleno resolvió que no asiste razón a Morena, ya que el sistema en funcionamiento puede ser auditado por una sola empresa de prestigio sin que se afecte la certeza o seguridad jurídica de la votación. Lo anterior, porque la obligación prevista en la norma transitoria, relativa a que el sistema sea auditado por dos empresas ya fue cumplida tras la implementación y comprobación del sistema en el proceso electoral 2020.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al INE modificar el acuerdo y los lineamientos controvertidos (SUP-RAP-141/2022).
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