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La sanción más grave en materia de nulidades es la anulación del voto ciudadano; declara magistrada

14/septiembre/2007 / Sala Superior 88/2007

México, D.F.

Al participar en la mesa Sistema de nulidad de elecciones, en el marco de la Reunión Nacional de Juzgadores Electorales, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanis Figueroa, señaló que el tema de las nulidades en materia electoral no es nuevo en nuestro sistema federal electoral, ya que han estado presentes a lo largo de su historia.

Alanis Figueroa indicó que actualmente existen diversas causas que pueden dar lugar a la nulidad de la votación y de las elecciones. Algunas legislaciones las enumeran de manera expresa, con supuestos específicos y genéricos. En estos últimos, la autoridad que analice la validez de la elección valora las irregularidades demostradas para determinar si son aptas para generar la nulidad del acto o resolución cuestionados.

La magistrada presidenta del TEPJF destacó que el dictamen de reforma electoral aprobado por el Constituyente Permanente, señala que la Sala Superior y Regionales del TEPJF sólo puedan declarar la nulidad de una elección por las causas que expresamente se establezcan en las leyes, cambio que, desde su perspectiva, es fundamental. En este aspecto, indicó, resulta relevante que las causales estén expresamente establecidas en las leyes, pero acotó que siempre habrá un margen de interpretación por parte de los tribunales.

Llamó a los legisladores a diseñar un modelo de nulidad de elecciones, basado en las experiencias y resoluciones de los tribunales en la materia.

Por su parte, el magistrado Yussif Dionel Heredia Fritz, opinó que si para la anulación de una elección, la reforma electoral no contempla la causal abstracta y sólo se contemplan causales que estén expresamente determinadas en la ley, se violarían los principios fundamentales del Derecho, consagrados en nuestra Constitución; además de que los tribunales estarían limitados para ejercer cabalmente la ley.

Sin embargo –dijo-, el análisis o la interpretación que deberán hacer los tribunales a esa forma como van a ser determinadas las causales, y sino se contempla la causal abstracta, probablemente se establecería un criterio al respecto, “pero no podemos, como tribunales electorales, estar sujetos a una disposición, o a unas causales, cuando se dan supuestos que día a día van cambiando y que el ingenio del mexicano, para hacer determinadas conductas y obtener una victoria, nos lleva a situaciones en las cuales no podamos salvaguardar los derechos de los mexicanos de ejercer su voto con las características concebidas en la ley”.

Por su parte, la magistrada Juana Inés Castillo Torres sintetizó que el sistema electoral recogido en la Carta Magna y en la ley reconoce a la ciudadanía como el protagonista supremo, que además de obedecer su derecho a votar, acto de mayor importancia en todo proceso electoral, también realiza las trascendentes labores de recibir la votación, realizar y autentificar el escrutinio y cómputo el mismo día de la jornada electoral, todo esto, sin interrumpir la relación de inmediatez entre el momento de la votación y el cómputo, con la intervención directa de quienes presenciaron los actos efectuados y los hechos ocurridos durante toda la jornada electoral.

Por ello -concluyó-, la función de los juzgadores en materia electoral es la de validar el voto del ciudadano, “porque para eso fuimos creados, y no para nulificar elecciones”.