La Sala Superior del TEPJF determinó la inexistencia de actos constitutivos de violencia política de género en contra de una excandidata a diputada federal, en Morelos
22/junio /2022 / Sala Superior 186/2022
Ciudad de México
Por mayoría de votos, con el voto particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, en la que se había determinado la existencia de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género en contra de una candidata a diputada federal, derivado de la difusión de un video editado y publicado en un medio de comunicación a través de su red social Facebook, en el que se hizo referencia a la vida personal y sentimental de la entonces candidata.
La Sala Regional Especializada tuvo por acreditados los elementos de la Violencia Política por Razón de Género. Ello, pues las imágenes, audio, efectos y canción del video editado destacan un uso de lenguaje que hace hincapié a la relación sentimental de la entonces candidata, lo que puede ser ofensivo o despectivo y contiene un estereotipo de género e inclusive lenguaje sexista.
La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó la determinación regional pues del análisis objetivo del video publicado no advirtió la existencia de la Violencia Política por Razón de Género denunciada, conforme a lo siguiente:
1. El video se difundió en una página digital periodística que busca informar noticias a la comunidad.
2. Del contenido del video se advierte que se transmite un hecho que era público, sin la utilización de estereotipos, lenguaje sexista, ni la afectación de los derechos político-electorales de la candidata, por lo que está amparado en la labor periodística.
3. De las expresiones denunciadas, no se puede concluir que se hubiera asignado un rol, una característica o un valor a la entonces candidata denunciante a partir de su sexo o su género, de ahí que tampoco puede señalarse que se le hubiere colocado en una posición inferior con base en ello.
4. El video denunciado surgió en el contexto de las campañas, lo que exige mayor tolerancia a la crítica fuerte. (SUP-REP-307/2022)
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