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La Sala Superior del TEPJF confirma las sanciones económicas impuestas al Partido Verde Ecologista de México y a diversos influencers

22/junio /2022 / Sala Superior 185/2022

Ciudad de México

 

Por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones económicas impuestas por la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas influencers y, por otro lado, se dejaron sin efectos las medidas de reparación impuestas por dicha Sala, consistentes en la publicación de un mensaje en sus cuentas de Instagram y tomar un curso sobre equidad en la contienda.

La Sala Especializada acreditó que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y diversas personas, conocidas como influencers, realizaron una serie de publicaciones el 5 y 6 de junio de 2021 durante un periodo prohibido (veda electoral), a través de la red social Instagram, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda.

El partido y las personas sancionadas combatieron la determinación de la Sala Regional Especializada. Estas últimas alegaron, entre otras cuestiones, que la publicación de una leyenda en sus redes sociales de Instagram y la realización de un curso era excesiva y desproporcionada.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior confirmó la sanción al PVEM consistente en la reducción de su ministración anual, por un monto de $118,507,808; así como diversas sanciones económicas impuestas a las personas influencers y su inscripción en el registro de infractores.

Por otro lado, se dejaron sin efectos las medidas de reparación consistentes en la publicación de un mensaje en sus cuentas de Instagram y tomar un curso sobre equidad en la contienda. Lo anterior, pues de acuerdo con el criterio fijado por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022, las medidas de reparación solo son procedentes en aquellos casos de violaciones graves a derechos humanos y cuando la propia emisión de la sentencia no sea suficiente para reparar la violación reclamada, lo cual, no acontece en el caso.

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