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El TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Chihuahua determinar si la comunidad LeBarón es equiparable a una comunidad indígena

15/junio /2022 / Sala Superior 173/2022

Ciudad de México

 

En sesión pública por videoconferencia, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y determinó que los tribunales electorales son competentes para conocer de controversias en las que una comunidad, que se considera equiparable, solicite la acción declarativa de certeza de derechos colectivos a la libre autodeterminación, autonomía y autogobierno, sobre todo cuando no exista una ley secundaria que regule estos mecanismos.

En un primer momento, el ayuntamiento de Galeana, Chihuahua, negó la petición de dar acompañamiento a la comunidad LeBarón en el trámite de su solicitud de reconocimiento de derechos colectivos, la entrega de la parte proporcional del presupuesto asignado al ayuntamiento, así como la organización por parte del Instituto Electoral local de la consulta para ratificar las elecciones de sus autoridades.

Posteriormente, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua consideró que la autoridad competente para responder a esta petición era el Congreso local, de forma que lo vinculó para que diera respuesta.

Finalmente, la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local, al considerar que la controversia no era materia electoral. Inconformes con esa determinación, miembros de la comunidad LeBarón promovieron un medio de impugnación en el que alegaron, principalmente, que la acción declarativa de certeza de los derechos colectivos contenidos en el artículo 2 de la Constitución sí es materia electoral.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que sí se actualiza la competencia de este Tribunal Electoral para resolver la controversia planteada, pues la solicitud de los recurrentes es que se le reconozca como una comunidad equiparable, para ejercer sus derechos políticos y electorales a la autodeterminación, autonomía y autogobierno.

Por lo tanto, con los votos en contra de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, se revocó la sentencia del tribunal local pues el Congreso local no es la autoridad competente para resolver sobre lo planteado, y se ordenó que emita una nueva en la que, allegándose de mayores elementos que le permitan determinar si la comunidad LeBarón puede ser considerada como una comunidad equiparable, y juzgando con una perspectiva intercultural determine si es o no procedente la pretensión de esa comunidad. (SUP-REC-157/2022 y acumulado)

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