El TEPJF le ordena a la Sala Regional Especializada analizar si Morena y su dirigente nacional promocionaron la imagen del presidente de la República para favorecerlo en la revocación de mandato
15/junio /2022 / Sala Superior 170/2022
Ciudad de México
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada, la cual determinó inexistente la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Morena y a su dirigente nacional, Mario Martín Delgado Carrillo.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a Morena y a su dirigente nacional por la supuesta promoción personalizada a favor del presidente de la República, derivado de diversas publicaciones en Twitter realizadas durante el proceso de revocación de mandato.
La Sala Regional Especializada estimó, principalmente, que las publicaciones denunciadas fueron emitidas por un partido político, por lo que pueden utilizar en las mismas la imagen y nombre del presidente de México, lo cual está amparado por la libertad de expresión. Esta determinación fue controvertida por el PRD.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el TEPJF determinó que la Sala Especializada no analizó, en su contexto integral, las publicaciones denunciadas, de forma que le permitiera determinar si se utilizaron equivalentes funcionales, o bien, manifestaciones expresas para promocionar la imagen del presidente de la República, con el objetivo de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.
En ese sentido, la Sala Superior consideró que la Sala Especializada no advirtió que los hechos denunciados también podrían actualizar la prohibición, a cargo de los partidos políticos, de promocionar el proceso de la revocación de mandato.
Por lo tanto, se revocó la sentencia de la Sala Especializada y se ordenó que se emita una nueva en la que se debe valorar, entre otras cuestiones, si las publicaciones denunciadas implican violación a la prohibición a cargo de los partidos políticos en materia de difusión del proceso de revocación de mandato. (SUP-REP-297/2022)
-ooOoo-