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La Sala Superior del TEPJF confirmó la vulneración al interés superior de la niñez atribuido a una candidata a Gobernadora de Quintana Roo

15/junio /2022 / Sala Superior 169/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, que declaró la existencia de las faltas consistentes en la aparición de niños, niñas y adolescentes en propaganda electoral, sin cumplir con la normativa aplicable, e impuso una amonestación pública a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y a la coalición que la postuló, “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, por culpa in vigilando.

El Partido de la Revolución Democrática denunció a la candidata mencionada, así como a la coalición que la postuló, derivado de diversas publicaciones en redes sociales. El Tribunal local constató la existencia de los hechos denunciados, pues efectivamente se compartieron fotografías, en las que se aprecia la imagen de distintos niños, niñas y adolescentes. Esto, sin que la candidata hubiese recabado los consentimientos respectivos o, en su caso, difuminado la imagen de las y los menores.

Por tal razón, se determinó la existencia de las infracciones tanto de la candidata, así como de los partidos políticos postulantes, por culpa in vigilando, y les impuso una sanción consistente en una amonestación pública.

Morena, uno de los partidos que integran la coalición, y la referida candidata, controvirtieron la sentencia local al alegar una falta de exhaustividad en la investigación, así como una indebida valoración probatoria al otorgarle más valor a las pruebas ofrecidas por la parte denunciante y restarle valor demostrativo a las presentadas por la parte denunciada.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión pública por videoconferencia, se confirmó la determinación controvertida en relación con la existencia de la infracción denunciada y la sanción impuesta, pues el Tribunal local fue exhaustivo, valoró debidamente el caudal probatorio y explicó que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia electoral les corresponde a los sujetos obligados, que son los partidos políticos y las candidaturas (SUP-JE-125/2022).

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