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El TEPJF tiene facultad para dejar de aplicar la norma en casos concretos, sostiene ministra de la SCJN

14/septiembre/2007 / Sala Superior 85/2007

México, D.F.

 En el marco de la conferencia titulada Control de la constitucionalidad en materia electoral, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos, sentenció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sí tiene facultades para analizar la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, no para declarar la inconstitucionalidad, sino únicamente para dejar de aplicar la norma en el caso concreto.

En este sentido, la ministra comentó que había una discrepancia entre los criterios del TEPJF y la SCJN respecto de la representación proporcional, ya que ésta establecía ciertos principios con los cuales se debía de cumplir para estimar que los artículos que la regulaban en las legislaciones locales, cumplían o no con la Constitución. En tanto que el TEPJF tenía una discrepancia en este sentido y analizó algunos artículos de legislaciones locales y determinaron que eran inconstitucionales, pero además, dijo que no estaba de acuerdo con las bases que la Corte había sentado al respecto.

Sobre el tema específico, la ministra destacó el hecho de que en la reforma electoral, que ya se aprobó por una de las Cámaras del Congreso de la Unión, se le otorga al TEPJF esta facultad, sin embargo, consideró que si esto no llega a concretarse se dejaría en “estado de indefensión” a mucha gente.

En su intervención, , la magistrada Alma Leticia Gómez López, integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila, señaló que el actual modelo de justicia constitucional que prevalece en el país, ha generado que se consolide el concepto democrático, salvaguardando los derechos político-electorales de todos sólido que fortalece los derechos ciudadanos y las instituciones que tienen como objetivo velar por los procesos electorales y resolver sobre el respeto al voto, en esta rama del derecho que apenas cuenta con veinte años de vigencia.

La magistrada destacó, por otro lado, que a través del control de la constitucionalidad la democracia sigue avanzando. Señaló, por otro lado, la necesidad de que cada entidad, en uso de sus facultades, incorpore en su legislación los mecanismos de control constitucional a fin de que cada elección conlleve un proceso limpio, transparente y confiable.

Por su parte, la magistrada Macarita Elizondo Gasperín, integrante de la Sala Regional Toluca del TEPJF, habló sobre el grado del desarrollo normativo de la jurisdicción constitucional e México el cual, dijo, es considerable, sobre todo con motivo de las reformas constitucionales 1995-1996 que han permitido la evolución progresiva y el avance significativo del control constitucional que ya no recae exclusivamente en el juicio de amparo, sino que se cuenta con diversas acciones constitucionales.

Desde su perspectiva, nuestro país se debe enfocar inmediatamente al estudio de la informática judicial procesal para su práctica diaria en los juicios y procesos que llevan a cabo los tribunales mexicanos, pues ante la velocidad de nuestro tiempo en materia de medios electrónicos, sería muy grave no actualizarnos como lo han hecho otros países en el orbe.

En tanto, la magistrada Alicia Fragoso Sánchez, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, indicó que éste sí tiene facultades para resolver controversias constitucionales locales, situación que ha beneficiado la aplicación de las leyes en materia electoral, así como el acceso oportuno a la justicia.

Por último, el maestro Armando Javier Maldonado Acosta, expresó que la pluralidad política de hoy es sinónimo de nuestro tiempo. En estos veinte años de justicia electoral –indicó- esa pluralidad se ha visto en diversos tribunales electorales estatales y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Añadió que dentro de la Reforma Electoral, debe proponerse la ley de partidos políticos debe proponerse y privilegiar los derechos de los militares.