La Sala Superior determinó que es válido que los partidos políticos ahorren los remanentes de sus gastos ordinarios para comprar y remodelar sus bienes inmuebles
8 /junio /2022 / Sala Superior 164/2022
Ciudad de México
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió tres asuntos relacionados con la fiscalización del partido Morena, correspondiente al ejercicio 2020. Por mayoría de votos, con los votos en contra del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala determinó que Morena sí puede ahorrar los remanentes de sus gastos ordinarios para la compra y remodelación de inmuebles para el partido (SUP-REC-186/2022 y SUP-REC-249/2022).
Por tanto, por mayoría de votos, se rechazó la propuesta que convalidaba las determinaciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el sentido de que las transferencias realizadas por los comités directivos estatales al Comité Ejecutivo Nacional de Morena fueron irregulares por no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 150, párrafo 11, del Reglamento de Fiscalización, por lo que se debían de considerar como parte de los remanentes por reintegrar (SUP-RAP-101/2022 y acumulado).
El Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado y la resolución relacionada con la revisión de los ingresos y gastos que presentaron los partidos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020 en la cual impuso diversas sanciones a Morena.
Inconforme con lo anterior, Morena presentó diversos recursos de apelación. Respecto de los primeros dos recursos, a propuesta de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó la determinación del INE, pues determinó que:
1. El Reglamento de Fiscalización sí permite que los partidos ahorren los remanentes de sus recursos para gastos ordinarios con el objetivo de adquirir bienes inmuebles, mediante la constitución de un fideicomiso. Lo anterior porque es una actividad que permite el funcionamiento del partido y, además, le permite planear estrategias para fortalecerse en aquellas entidades federativas que consideren pertinentes.
2. No existe prohibición legal para que los partidos constituyan fideicomisos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable a los partidos y las disposiciones electorales, fiscales y financieras.
De esta manera, siempre que sea para un fin lícito y que los recursos se destinen para actividades necesarias, permanentes y multianuales de los partidos, estos podrán ahorrar los remanentes mencionados. Además, determinó que Morena no está obligado a devolver los recursos a la Tesorería de la Federación (SUP-REC-186/2022 y SUP-REC-249/2022).
En cuanto a la propuesta presentada por el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, relacionada con el Comité Ejecutivo Nacional, la mayoría de la Sala Superior rechazó la propuesta que consideraba que las transferencias de recursos públicos de los partidos políticos del ámbito local al federal, cuando tienen por objeto constituir un fideicomiso para contraer obligaciones futuras de pago, no tienen respaldo en la normativa aplicable.
Se precisó que los partidos políticos solamente pueden transferir recursos locales al ámbito federal para el pago de proveedores, prestadores de servicios y de impuestos debidamente registrados en la contabilidad local. Asimismo, los partidos políticos únicamente pueden constituir fideicomisos para la adquisición y remodelación de inmuebles propios, reservas para pasivos laborales y reservas para contingencias en atención a obligaciones de pago previamente adquiridas.
Asimismo, consideraron que dicha normatividad no vulnera la vida interna y la facultad de autoorganización de los partidos políticos, sino que privilegia el manejo adecuado de los recursos públicos, la independencia financiera para el cumplimiento de actividades, la debida repartición del financiamiento público y el debido control contable de las operaciones de los partidos políticos (SUP-RAP-101/2022 y acumulado).
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