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La Sala Superior del TEPJF ordena el pago de las dietas a dos ex regidoras del ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca

8 /junio /2022 / Sala Superior 161/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el SX-JDC-72/2022, en relación con la determinación de imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el JDCI/34/2020 por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Además, ordenó, entre otras cuestiones, que se realicen las gestiones necesarias para determinar el monto que se les debe pagar a las recurrentes por concepto de dieta como pago único por los 12 meses que se desempeñaron como concejalas, durante el ejercicio 2020.

En la sentencia regional, se confirmó el acuerdo plenario del tribunal local, en el cual se determinó que existía impedimento material para pagar las dietas correspondientes a las recurrentes, en su carácter de regidoras del ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, al ser un hecho público y notorio que no existía ayuntamiento en el referido municipio, al haberse nombrado un comisionado municipal provisional, aunado a que las regidoras dejaron de tener el carácter de autoridad desde el 31 de diciembre de 2020.

En contra de la determinación regional, las regidoras promovieron recurso de reconsideración al estimar que la decisión de la Sala Xalapa las revictimiza y las priva de las medidas de reparación emitidas en la instancia local, puesto que a la fecha no se ha dado cumplimiento total de la sentencia del tribunal local. En ese sentido, plantearon que es infundado que exista una imposibilidad material y jurídica para cumplir algunas determinaciones de la sentencia local.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión pública por videoconferencia se modificó, en plenitud de jurisdicción, la determinación controvertida en relación con la presunta imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la determinación del tribunal local y el pago de las dietas a las regidoras, conforme a lo siguiente:

1. Existe un impedimento de ordenar al comisionado municipal provisional el pago inmediato de las dietas al no estar integrado el nuevo ayuntamiento y al no tener facultades para fijar el monto y realizar el pago. No obstante, el tribunal local y, en su caso, la Sala Xalapa pudieron implementar las medidas alternativas, adecuadas y necesarias para lograr el cumplimiento de la sentencia que ordenó que se fijara el monto de las dietas que deberían cubrírseles y proceder a su pago, máxime que en el caso se trataba de un asunto de violencia política de género.

2. El comisionado es el actual encargado de administración municipal, por lo que debe quedar vinculado al cumplimiento de la sentencia local, precisamente, porque esa administración implica el pago de los pasivos a cargo del propio gobierno municipal.

3. Las recurrentes tienen razón pues se trata de deudas adquiridas por el ayuntamiento, que no pueden sujetarse a una integración, por lo que se deben buscar medios y mecanismos alternativos para el cumplimiento de la sentencia (SUP-REC-160/2022).

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