La Sala Superior confirmó una sanción por calumnia electoral atribuida a la candidata de Morena a la gubernatura de Aguascalientes
1 /junio /2022 / Sala Superior 147/2022
Ciudad de México
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos casos relacionados con la infracción de la calumnia electoral atribuida a la candidata del partido Morena a la gubernatura de Aguascalientes.
En el juicio electoral 116, se revocó, por unanimidad, la sanción de la Sala Regional Especializada por considerar que no se imputaron delitos falsos. En el juicio electoral 120 se confirmó por mayoría, con el voto en contra particular del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón y voto en contra de la magistrada, Mónica Soto Fregoso, la infracción por considerar que se acreditaron todos los elementos constitutivos de la calumnia electoral.
Las controversias surgieron de las quejas presentadas por el partido Acción Nacional (PAN) contra la candidata Nora Ruvalcaba Gámez y Morena, por las expresiones realizadas en una entrevista de radio y en un video publicado en redes sociales. El partido recurrente consideró que, en ambos casos, las expresiones constituían la infracción de calumnia electoral en perjuicio de su partido y de su coalición con el partido Revolucionario Institucional (PRI). Por su parte, el Tribunal Electoral local determinó que se actualizó la infracción referida en los dos casos y les impuso diversas sanciones.
A propuestas del magistrado José Luis Vargas Valdez y de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior revocó una de las resoluciones locales y confirmó otra, por considerar que solo en uno de los casos se actualizó la infracción de calumnia electoral.
En el caso de la entrevista denunciada, el pleno de la Sala Superior consideró que las expresiones de la candidata no fueron calumniosas y están protegidas por la libertad de expresión. Lo anterior, porque determinó que no contienen la imputación directa de un hecho o delito falso, además de que, de los hechos objeto de la queja -funcionarios a quienes, en horario laboral, supuestamente eran obligados a asistir bajo soborno y promesas de beneficios-, no se advirtió que estos se hayan atribuido a la candidata del PAN, María Teresa Jiménez Esquivel. En consecuencia, revocó la resolución impugnada (SUP-JE-116/2022).
Respecto al video publicado en redes sociales, en el que se menciona que “el PRI y el PAN separados roban sin control, juntos serán peores”, la Sala Superior determinó que se acreditaron todos los elementos que constituyen la infracción de calumnia electoral. En este sentido, resaltó que la calumnia constituye una limitación a la libertad de expresión, con el objetivo de proteger el derecho de las personas a votar con información veraz. En el caso, la expresión imputó la comisión de un delito o hecho falso con la intención de impactar negativamente en la candidatura a la gubernatura de los partidos PAN y PRI, e incidir negativamente en el voto libre e informado de la ciudadanía. En consecuencia, confirmó la resolución impugnada (SUP-JE-120/2022).
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