El TEPJF revoca la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano y a su candidata a gobernadora de Aguascalientes
18/mayo /2022 / Sala Superior 137/2022
Ciudad de México
Por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA). En esta resolución, se acreditó la existencia de calumnia por parte de Movimiento Ciudadano (MC) y de su candidata a gobernadora, en contra de la candidata postulada por la coalición “Va por Aguascalientes” a dicho cargo, derivado del contenido de dos espectaculares.
Movimiento Ciudadano y su candidata a la gubernatura impugnaron la resolución del tribunal local y alegaron, esencialmente, que el TEEA no analizó correctamente los elementos para acreditar la calumnia y sustentó la sanción en un hecho diverso al denunciado, el cual fue analizado en otro procedimiento.
En sesión pública por videoconferencia y a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó la determinación impugnada, porque la identidad de las partes en procedimientos previos en los cuales sí se acreditó la calumnia por parte de Movimiento Ciudadano y su candidata a la gubernatura, con motivo de frases similares a la ahora denunciada, resultaba insuficiente para acreditar la calumnia en el presente caso.
Y, en plenitud de jurisdicción, la Sala Superior concluyó que la expresión contenida en los espectaculares “ES LA MALA ES CORRUPTA” no configura calumnia, ya que se trata de una expresión genérica, no vinculada a un hecho concreto (SUP-JE-90/2022 y acumulado).
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