Revoca Sala Xalapa sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo en elección de diputados de mayoría relativa del Distrito XI
27/agosto /2010 / Sala Regional Xalapa 33/2010
Xalapa, Ver.
Lo anterior es así, toda vez que del estudio de los agravios presentados por la coalición Mega Alianza Todos con Quintana Roo, se desprende que contrario a lo sostenido por el Tribunal local, el cambio de ubicación de casillas no es determinante para el resultado de las votaciones, así como que dicho cambio, en el caso de una de ellas, no afectó la certeza de su votación, ya que se instaló a una escasa distancia del lugar originalmente previsto, incluso en el peor de los casos, en el domicilio de enfrente al asignado por la autoridad administrativa.
Respecto a una casilla impugnada porque la persona que fungió como presidente de la mesa directiva no aparecía en el listado nominal correspondiente a la sección electoral, se estima que el hecho de que en el acta de la jornada electoral aparezca el nombre incompleto de quienes fungieron como funcionarios de la respectiva mesa directiva, no implica que sea una persona distinta a quien estaba autorizada, al ser inexistentes circunstancias, datos o cualidades propias que conduzcan a la certeza de que fue otra persona quien intervino en el acto jurídico.
En relación con las casillas correspondientes a la sección electoral 1, anuladas por la supuesta existencia de propaganda del candidato de la coalición Mega Alianza Todos con Quintana Roo en sus inmediaciones, se estimó que del material probatorio no era posible desprender elementos que generen certeza alguna de la irregularidad reclamada y, en su caso, cómo fue determinante para la votación, pues no basta con acreditar la existencia de propaganda electoral dentro del radio de cincuenta metros alrededor de la casilla, como una forma de presión sobre el electorado.
Además, se debe demostrar que la propaganda fue determinante para la votación obtenida, lo cual no puede presuponerse, sino que las pruebas deben ser suficientes para acreditar de manera fehaciente, que el sentido de esos resultados hubiera sido diferente de no haber existido esa propaganda ilícita.
Por lo que toca, a las casillas anuladas por el retraso en su instalación, las Magistradas de la Sala Xalapa Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, determinaron que es insuficiente acreditar la apertura tardía de una casilla para proceder a dejar sin efectos su votación, bajo el argumento de que con la instalación posterior a las 9 de la mañana se impidió a un número determinado de electores ejercer su derecho al sufragio, sino que es necesario que quien pretende su nulidad aporte los elementos de prueba suficientes para generar la convicción que esa apertura tardía trascendió a la certeza de la votación al acreditarse, por ejemplo, que en Quintana Roo o en el distrito específico, la mayoría de los electores acuden desde muy temprana hora a votar, o bien la existencia de un gran número de votantes presentes en la apertura de la recepción de la votación exigiendo emitir su sufragio y quienes ante el retraso en el inicio de la recepción de la votación, se hubieren retirado, situación que no aconteció en el caso.
De esta forma, el pleno de la Sala revocó la anulación de 21 casillas, modificó el cómputo de la elección, del que se aprecia que la fórmula ganadora es la postulada por la Mega Alianza Todos con Quintana Roo, por lo que se confirmó la entrega de las constancias otorgadas por el Consejo Distrital XI de Quintana Roo.
Por otro lado, el pleno de la Sala Xalapa determinó revocar la sentencia emitida por el TEQROO, que desechó la demanda presentada por la coalición “Alianza Quintana Roo Avanza” en contra de los resultados de la elección del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.
Lo anterior es así, toda vez que el TEQROO consideró indebidamente que Gabriel Bueno Moreno, representante de la citada coalición ante el Consejo Distrital X, no contaba con personería para promover el juicio de nulidad local a su nombre.
Del análisis del convenio de coalición, las magistradas consideraron que tanto la representante legal como los representantes de la coalición ante los consejos distritales tienen personería suficiente para interponer los medios de impugnación ante las autoridades electorales.
Por lo anterior, se revocó la sentencia y se ordenó el reenvío del juicio al TEQROO, para que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, admita la demanda y analice el fondo de la controversia reclamada.
Finalmente, el pleno esta Sala confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), mediante la cual se ratificó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de El Bosque.
La queja promovida por el Partido del Trabajo (PT), señaló que el TJEA violó en su perjuicio los principios de exhaustividad, legalidad, certeza, imparcialidad, seguridad jurídica y administración de justicia, porque no consideró graves las irregularidades acreditadas en las casillas en las cuales solicitó la nulidad de la votación recibida en la instancia primigenia.
Estos planteamientos se estimaron inoperantes por las Magistradas de la Sala Xalapa, porque no controvierten los razonamientos expresados por el Tribunal local en la resolución impugnada, al contrario, son sólo enunciados genéricos, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
La Sala Xalapa resolvió este viernes cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 17 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 21 medios de impugnación.
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