El TEPJF confirma los registros de dos candidaturas a la gubernatura en Hidalgo
11/mayo /2022 / Sala Superior 129/2022
Ciudad de México
Por mayoría de seis votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH). Esa sentencia local confirmó los acuerdos a través de los cuales el Instituto Electoral local aprobó los registros de las candidaturas para la renovación de la gubernatura de Movimiento Ciudadano y del Partido Verde Ecologista de México, así como de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”.
Martín Camargo Hernández y Movimiento Ciudadano impugnaron la resolución del tribunal local. Por una parte, el ciudadano alegó que fue inadecuado que se considerara concluido su derecho a impugnar el registro de Julio Ramón Menchaca Salazar como candidato, derivado del procedimiento interno de MORENA.
Movimiento Ciudadano manifestó que “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” y el Partido Verde Ecologista de México debían postular a mujeres, para cumplir con el mandato de paridad de género.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia y a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación impugnada, conforme a lo siguiente:
a. Respecto a la impugnación de Martín Camargo Hernández, se sostuvo que si bien fue indebido que el tribunal local considerara que precluyó su derecho de acción, esa cuestión es insuficiente para revocar la sentencia impugnada. Lo anterior, pues los planteamientos no estaban dirigidos a cuestionar, propiamente, el acuerdo de registro de candidaturas, sino que señalaron inconsistencias en el proceso interno del partido político, las cuales no debían ser revisadas por el Instituto Electoral local.
b. En cuanto a los agravios de Movimiento Ciudadano, se definió que sí se cumplió con el mandato de paridad de género en las postulaciones a la gubernatura. Esto, pues según la norma local, la obligación de alternar el género de las postulaciones no es aplicable para este proceso electoral, sino para el siguiente (SUP-JRC-34/2022 y acumulado).
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