header

La Sala Superior del TEPJF confirmó la pérdida de registro de Redes Sociales Progresistas como partido político local en San Luis Potosí

11/mayo /2022 / Sala Superior 128/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la determinación de la Sala Regional Monterrey relacionada con la negativa de registro como partido político local a Redes Sociales Progresistas (RSP) en San Luis Potosí.

El Consejo General del INE declaró la pérdida de registro de RSP como partido político nacional, por no haber obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 6 de junio de 2021. Posteriormente, integrantes de RSP presentaron ante el instituto local de San Luis Potosí una solicitud de registro como partido político local. El Instituto local negó la solicitud de registro como partido político local, cuestión que fue confirmada por el tribunal local.

La resolución local fue impugnada ante la Sala Monterrey. Esta autoridad regional confirmó la determinación local. Por tanto, esa decisión se controvirtió ante la Sala Superior, mediante recurso de reconsideración.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada, pues la Ley General de Partidos Políticos no establece una restricción excesiva de los derechos de asociación y de participación en la vida democrática del país.

Lo anterior, pues la ley establece como requisito para obtener el registro como partido político local que en la elección inmediata anterior hubiera obtenido, por lo menos, el 3 por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidaturas en al menos la mitad de los municipios y distritos, de la entidad federativa. A través de este requisito, es que se puede verificar el cumplimiento al requisito mínimo de representatividad y de militancia.

En ese sentido, la postulación mínima en la mitad de los distritos locales y en la mitad de los municipios no puede considerarse como excesivo, ya que esta medida garantiza de manera óptima el que la representatividad de una fuerza política dentro de una entidad federativa atienda tanto a criterios poblacionales como territoriales.

Los requisitos de votación y postulación mínima integran un sistema conjunto que aseguran que el partido político que pierda su registro a nivel nacional, pero pretenda obtener su registro como partido local, cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener su registro.

Por lo que, no es una carga desproporcional, sino que es un mecanismo que asegura que las fuerzas políticas que obtengan su registro estén en condiciones de erigirse como una opción política real que pueda representar al electorado de una entidad federativa (SUP-REC-176/2022).


--ooOoo--