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La Sala Superior confirmó la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz

4 /mayo /2022 / Sala Superior 124/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, con el voto en contra parcialmente del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz, para el periodo 2021-2024. Lo anterior, porque la reconfiguración de la planilla ganadora fue jurídicamente viable.

La Comisión Estatal Organizadora de Elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, aprobó el registro de dos planillas: una encabezada por Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y la otra por Tito Delfín Cano.

Los integrantes de la planilla encabezada por Tito Delfín solicitaron que Federico Salomón Molina asumiera la candidatura a la presidencia, pues Delfín Cano se encontraba en prisión preventiva. La Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN aprobó la reconfiguración solicitada, se llevó a cabo la elección y resultó ganadora la planilla encabezada por Federico Salomón.

Inconforme, Joaquín Rosendo impugnó esa determinación. En su oportunidad, tanto el Tribunal local, como la Sala Regional Xalapa, determinaron invalidar la elección y reponer el procedimiento en la fase de la aprobación de las planillas, porque consideraron que conforme a la convocatoria las candidaturas a la presidencia del Comité Directivo Estatal no podían ser sustituidas.

En contra de la sentencia regional, Federico Salomón y una de las integrantes de su planilla presentaron un recurso de reconsideración. El proyecto de sentencia aprobado, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, consideró fundados los agravios y revocó la sentencia impugnada con base en las siguientes razones:

a. La reconfiguración de la planilla se debió a una situación extraordinaria no prevista en la normativa partidista —la detención de la persona registrada en la presidencia del Comité Directivo Estatal—, cuyas peculiaridades implicaron flexibilizar la regla general.
b. El apoyo de la militancia, otorgado para la obtención del registro, fue brindado en favor de la planilla y no sólo de la candidatura a la presidencia del Comité Directivo Estatal.
c. La decisión adoptada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN es conforme con las facultades que tiene para resolver cualquier asunto no previsto en la convocatoria y, en su caso, designar a quien habría de ocupar la presidencia del Comité Directivo Estatal en casos de ausencia definitiva.
d. No se trató de una sustitución de candidaturas, únicamente se reconfiguró la planilla para cubrir la ausencia de Tito Delfín con otro miembro de esta.
e. Por tanto, a partir de las circunstancias particulares del caso, y atendiendo al principio de mínima intervención en la vida interna de los partidos, fue adecuada la decisión relacionada con la reconfiguración de la planilla para proseguir con el procedimiento y respetar la voluntad de la militancia. (SUP-REC-104/2022 y acumulados)

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