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El TEPJF garantiza medidas de reparación y el cumplimiento de sentencias electorales

4 /mayo /2022 / Sala Superior 123/2022

Ciudad de México

 

Por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, relacionada con la imposición de una disculpa pública por parte de los actuales integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en favor de dos exconcejalas, derivado de la comisión de actos de violencia política de género y obstrucción de su cargo municipal por parte de la anterior integración del ayuntamiento.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior consideró que:

a. El hecho de que quienes cometieron violencia política de género dejen de ocupar el cargo bajo el cual cometieron esos actos no debe traducirse en un incumplimiento sin consecuencias de una medida de reparación ordenada por órganos jurisdiccionales.

b. Es correcto lo establecido por la Sala Xalapa en cuanto a la obligación de la actual integración del ayuntamiento de emitir las disculpas públicas a las entonces concejalas.

c. Como consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la medida de reparación, se vincula a las siguientes autoridades:

-Al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca vigilar el cumplimiento de las disculpas públicas por parte del Ayuntamiento.

-Al INE y al Instituto Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca registren a la expresidenta municipal en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y se debe declarar la pérdida de su modo honesto de vivir para los próximos procesos electorales ordinarios. (SUP-REC-117/2022)

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