APROBACIÓN DE TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES
12/septiembre/2007 / Sala Superior 80/2007
México, D.F.
En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en el acuerdo relativo a la creación de la Gaceta de Jurisprudencias y Tesis Relevantes en Materia Electoral del TEPJF y la determinación del inicio de la cuarta época de su publicación, aprobado el cuatro de septiembre del año en curso, avaló las tesis de jurisprudencia por reiteración cuyo rubro es TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA, propu
Asimismo, fueron aprobadas las siguientes 14 tesis relevantes propuestas por los siete magistrados integrantes de este Tribunal Electoral:
RUBRO |
MAGISTRADO |
FACULTADES INVESTIGADORA DEL IFE. UNA DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PAR QUE SE EJERZAN. | María del Carmen Alanis Figueroa |
REDISTRITACIÓN. PARA LLEVARLA A CABO SE PUEDE UTILIZAR INSTRUMENTOS ADICIONALES AL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN. | María del Carmen Alanis Figueroa |
CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR. (LEGISLACIÓN DE TABASCO). | Constancio Carrasco Daza |
FACULTAD DISCRECIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 94, PRIMER PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ES INCONSTITUCIONAL AL CONTRAVENIR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA. | Constancio Carrasco Daza |
BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL. | Flavio Galván Rivera |
DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL SOLICITANTE. | Flavio Galván Rivera |
SUSPENSIÓN DE DERECHO POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO. | Manuel González Oropeza |
BREVE TÉRMINO. EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ESTA EXPRESIÓN DEBE ADQUIRIR UNA CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO. | Manuel González Oropeza |
COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA TOTAL EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES. | José Alejandro Luna Ramos |
COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REALIZADA. | José Alejandro Luna Ramos |
CONSEJEROS ELECTORALES, PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN. INAPLICACIÓN DE LA LEY ELECTORA LOCAL, POR INOBSERVANCIA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL LOCAL. (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA). | Salvador Olimpo Nava Gomar. |
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETAR. | Salvador Olimpo Nava Gomar |
REGIDOR PROPIETARIO DE AYUNTAMIENTO. FORMA DE CUBRIR SU AUSENCIA DEFINITIVA ANTE LA FALTA DE SU RESPECTIVO SUPLENTE. (LEGISLACIÓN DE OAXACA). | Pedro Esteban Penagos López |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA REMOCIÓN DEL COORDINADOR DE UNA FRACCIÓN PARLAMENTARIA NO ES IMPUGNABLE. (ESTADO DE CAMPECHE). | Pedro Esteban Penagos López |