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La Sala Superior determinó que diversos promocionales de Morena no vulneraron el interés superior de la niñez, en el marco del proceso electoral 2021-2022 del estado de Durango

13/abril /2022 / Sala Superior 105/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos de los presentes, que diversos promocionales de Morena —relacionados con su campaña para la gubernatura en el estado de Durango— no vulneraron el interés superior de la niñez, por lo que revocó la resolución de la Sala Regional Especializada.

Derivado de diversas denuncias interpuestas por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, la Sala Regional Especializada sancionó a Morena por uso indebido de la pauta, pues determinó —entre otras cuestiones— que diversos promocionales en los que aparece una niña vulneraron el interés superior de la niñez (SER-PSC-38/2022). La Sala Especializada, en esencia, consideró que sólo se acreditó un permiso genérico por parte de la madre de la menor, pero no uno específico en el que la madre le explicara a la menor los alcances de su participación y manifestara estar de acuerdo con su participación mediante una videograbación. Contra la resolución anterior, Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior determinó, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, que los promocionales mencionados no vulneraron el interés superior de la niñez, porque conforme a la normatividad nacional e internacional, el interés superior de la niñez implica, entre otras cuestiones, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todas las decisiones que les puedan beneficiar o afectar. Así, si bien se prohíbe el uso de su imagen sin la autorización de sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, ello no debe traducirse en una limitación para el ejercicio de sus derechos, cuando se acredite que se implementaron las medidas necesarias para proteger el interés superior de los menores.

En el caso, del análisis de las constancias de autos, sobre todo, de los formatos para la autorización de videograbación de la conversación semiestructurada y de la videograbación realizada a la niña, se advierte que se cumple, en lo sustancial, con la finalidad de los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral”, emitidos por el INE, para acreditar la voluntad de la madre.

Asimismo, del análisis de dicho material se advierte que el instituto político realizó una correcta explicación a la menor, para conocer su opinión, en términos sencillos, sobre el posible riesgo del uso de su imagen, además de obtener su opinión informada para participar en el promocional denunciado; y, la grabación del promocional se realizó en compañía de la madre. Lo cual armoniza la protección del derecho a la imagen de las niñas, niños o adolescentes, pero también a participar en espacios donde puede expresar sus opiniones, su derecho de asociación y, en general, tomar parte en las decisiones que afecten a su comunidad.

A partir de lo anterior, la Sala Superior concluyó que no quedó duda de la autorización de la madre y del conocimiento de la niña de los alcances de su participación en el promocional para la campaña de Marina Vitela de Morena. En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución impugnada. (SUP-REP-192/2022).

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