El TEPJF implementó medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas a diputaciones locales en Quintana Roo
6 /abril /2022 / Sala Superior 98/2022
Ciudad de México
Por unanimidad de votos, con el voto concurrente del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia relacionada con la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios en el estado de Quintana Roo, para el proceso electoral ordinario 2021-2022.
Una persona presentó juicio de la ciudadanía en contra de la omisión del Instituto Electoral de Quintana Roo (Instituto local) de implementar medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+.
La Sala Regional Xalapa declaró fundada la omisión. Por tanto, le ordenó al Instituto local emitir los lineamientos para implementar las acciones afirmativas y vinculó a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para su cumplimiento.
Inconforme, el Partido del Trabajo presentó recurso de reconsideración ante esta Sala Superior.
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la resolución controvertida atendiendo a que:
a) Las acciones afirmativas, siempre que sean objetivas y razonables, son necesarias para hacer efectivos los derechos políticos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.
b) Su implementación no constituye una modificación fundamental a las reglas del proceso electoral en curso, de modo que no resulta aplicable la prohibición prevista en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política.
c) En el caso no se vulneró el principio de certeza ya que la temporalidad en la que se aprobó la orden de implementar estas acciones afirmativas es razonable porque estaba en curso el periodo de registro de candidaturas.
En consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida porque es razonable el establecimiento de acciones afirmativas antes de la aprobación del registro de las candidaturas. (SUP-REC-123/2022).
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