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La Sala Superior determina que el INE y la Sala Regional Especializada carecen de competencia para conocer de una denuncia por VPG, presentada por una consejera distrital en Aguascalientes y otra funcionaria

31/marzo /2022 / Sala Superior 94/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien emitió un voto particular, y de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la que declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPG) en contra de una exconsejera electoral distrital del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA) y de otra funcionaria.

Este asunto tiene su origen en la denuncia presentada por una exconsejera electoral distrital del IEEA y otra funcionaria contra el presidente del Consejo General de ese instituto y del coordinador de la presidencia, por conversaciones en las que, según se denunció, existió violencia de género, así como la omisión de referirse a una de ellas con su nombre y género preferido.

En su momento, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se declaró incompetente para conocer la materia denunciada y reencauzó la demanda al Instituto Nacional Electoral (INE). Concluido el trámite del procedimiento ante el INE, la Sala Regional Especializada asumió competencia al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el cual se denunciaban conductas supuestamente realizadas por personas integrantes del Instituto local y posiblemente constitutivas de VPG. En cuanto al estudio de fondo, acreditó la existencia de VPG, violencia institucional e impuso medidas de reparación y garantías de no repetición.

Inconformes, los funcionarios denunciados impugnaron la sentencia de la Sala Regional Especializada, aduciendo que no estaba debidamente fundada y motivada.

El día de ayer, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, porque consideró que ni el INE ni la Sala Regional Especializada son competentes para conocer de los hechos motivo de queja, al no estar en los supuestos que se han delimitado para la intervención de las autoridades electorales en casos de VPG.

Ello porque, de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala Superior, las denuncias por VPG son materia electoral, cuando: i) la víctima desempeña un cargo de elección popular, ii) el derecho violentado es de naturaleza político-electoral (derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva, así como ejercer el cargo por el que se fue votado) y iii) la víctima es integrante del máximo órgano de dirección de las autoridades administrativas electorales locales –consejería electoral o secretaría ejecutiva–, cuando se da en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, ya que la controversia no encuadra en ninguno de los supuestos, porque las denunciantes no forman parte del máximo órgano del IEEA ni fue en ejercicio de un derecho político-electoral (derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva, así como ejercer el cargo por el que se fue votado), el INE y la Sala Regional Especializada carecen de competencia para conocer del asunto.

No obstante, la declaratoria de incompetencia, a fin de garantizar el pronunciamiento respecto de la denunciada VPG, a partir del estudio de la normativa aplicable, se determinó remitir la denuncia a la Contraloría Interna del IEEA, al ser el órgano competente para investigar y conocer la queja y, en su caso, emita el informe de presunta responsabilidad y remita el expediente al órgano competente para resolver el fondo. (SUP-REP-1/2022 y acumulado).

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