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El TEPJF protege el principio de legalidad y confirma la integración del ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero 

23/marzo /2022 / Sala Superior 83/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de la y los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-37/2022, que modificó la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG), en relación con la integración del ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado. En específico, se revocó la asignación de una fórmula de una regiduría correspondiente al partido político Morena y el pago de dietas por el desempeño de dicho cargo.

El regidor al que se le revocó la asignación presentó un juicio de la ciudadanía local en contra de dicha determinación por parte del cabildo y de su toma de protesta como titular de una regiduría. Lo anterior, debido a que la asignación de las regidurías correspondientes a Morena, partido político que lo postuló, fue modificada.

El TEEG dejó sin efectos la constancia de asignación de la regiduría adjudicada al promovente, debido a que su toma de protesta estaba afectada de nulidad.

Posteriormente, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la imposibilidad de restituir al actor como regidor

Inconforme con la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, el ciudadano interpuso un recurso de reconsideración y argumentó, principalmente, que su derecho a integrar el ayuntamiento no podía ser afectado debido a que tomó protesta desde el 29 de septiembre de 2021, por lo que se trataba de un acto consumado e irreparable.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior consideró que:

a. No es posible restituir al recurrente en su cargo a pesar de que hubiere tomado protesta, ya que este acto se había fundado en una constancia de asignación de regidurías que estaba viciada de nulidad lo que impedía que produjera efectos jurídicos.

b. No es posible que, bajo el argumento de la aplicación del principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, se validen actos viciados de error. En el caso respectivo, tiene mayor peso el principio de legalidad y, por lo tanto, es el que debe prevalecer.

c. Se reiteró que la decisión no se dio por motivos de discriminación, pues el recurrente señaló que la revocación de su toma de protesta se debe a su calidad de integrante de una comunidad indígena y de la comunidad LGBTTTIQ+. (SUP-REC-107/2022)


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