El TEPJF maximiza el acceso a la justicia y los derechos de defensa de los partidos políticos
23/febrero /2022 / Sala Superior 49/2022
Ciudad de México
- Hace más práctica la impugnación de las resoluciones en materia de fiscalización emitidas por el INE.
Por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Janine Otálora Malassis, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió, con carácter de jurisprudencia, el criterio por el cual se establece que el plazo para promover un medio de impugnación contra una resolución de fiscalización, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y que hubiera sido objeto de engrose o modificaciones, comenzará a contar a partir de que surta efectos la notificación personal.
El magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México, Héctor Romero Bolaños, denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre diversas salas del TEPJF, relacionado con el momento en el cuál debe considerarse realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución de fiscalización que emita el INE.
Por una parte, la Sala Superior, así como las salas regionales Ciudad de México y Xalapa, sostuvieron que, en caso de existir modificaciones en la resolución posteriores a la sesión del INE, el aspecto relevante para el cómputo del plazo para impugnar es el momento en el cual se tuvo conocimiento del documento total e íntegro que contiene la resolución impugnada; es decir, como un solo acto de autoridad.
Por la otra, las salas regionales Guadalajara, Monterrey y Toluca consideran que, en el caso, aplica la notificación automática; es decir, debe tomarse como notificación la fecha de la sesión del INE en la cual se aprobó la resolución impugnada, independientemente de la notificación posterior, porque la materia de impugnación no había sufrido modificaciones posteriores a la sesión.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior consideró que:
a. Sí existe la contradicción de criterios denunciada.
b. Los actos reclamados deben entenderse de manera integral.
c. Por tanto, la notificación automática no opera en materia de fiscalización, cuando se modifica la resolución impugnada, de forma posterior a la sesión del INE.
d. En caso de modificaciones relacionadas con la decisión o las razones que la sustentan, aunque sean parciales, el plazo para la presentación de un medio de impugnación se computará a partir de que surta efectos la notificación personal a los partidos políticos.
El criterio emitido maximiza el derecho a la defensa, pues hace más práctica la impugnación de las resoluciones en materia de fiscalización emitidas por el INE, ya que es hasta el momento de la notificación personal cuando el partido conocerá y tendrá a su alcance la totalidad de los elementos, fundamentos y motivos que sustentan la decisión de la autoridad fiscalizadora (SUP-CDC-12/2021).
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