header

La Sala Superior del TEPJF determinó que el PAN no garantizó condiciones
mínimas de equidad en el proceso de renovación de su dirigencia

23/febrero /2022 / Sala Superior 48/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de seis votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta y la probable afectación al principio de equidad en el proceso de renovación de la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN), atribuible al mismo partido político y su dirigente nacional Marko Antonio Cortés Mendoza.

La militante de dicho Partido, Adriana Dávila Fernández, presentó una queja en contra del PAN y de su dirigente, Marko Antonio Cortés Mendoza, por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, al considerar que la exposición de Cortés Mendoza en dichos anuncios violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.

Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada. Adriana Dávila Fernández impugnó la determinación de la Sala Especializada ante la Sala Superior del TEPJF, al estimar que no se analizó la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad. Lo anterior, ya que no realizó la sustitución de los spots en los que aparecía el presidente del PAN presentando los logros del partido en el proceso electoral anterior.

Por tanto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Antonio Cortés Mendoza produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.

Al precisar el sentido de su voto, el magistrado José Luis Vargas Valdés señaló que los spots promocionales cuestionados se emitieron antes de que el dirigente nacional del PAN se registrara para buscar la reelección, por lo que estos se difundieron previo al periodo de selección del presidente de dicho instituto político. Añadió que la sola exposición de la imagen del líder de este partido político no puede considerarse un factor determinante para que se falte al principio de equidad en la contienda referida. (SUP-REP-10/2022).

-oOo-