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La Sala Superior del TEPJF confirma la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente de México durante su visita en Sonora, al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido

22/febrero /2022 / Sala Superior 44/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del TEPJF confirma la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente de México durante su visita en Sonora, al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el dictado de medidas cautelares a causa de diversos actos efectuados por el presidente de México, al considerar que constituían difusión de propaganda gubernamental realizada durante un periodo prohibido.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en la sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, a su vez difundida en redes sociales oficiales, respecto de las reuniones de trabajo que el servidor público llevó a cabo el 12 y 13 de febrero pasados en el estado de Sonora, implicaron, en apariencia del buen derecho y en un estudio preliminar, propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido.

A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, en efecto, las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública. De este modo, el Poder Ejecutivo federal destacó beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas, por lo que sí se consideró propaganda gubernamental. Por tanto, al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, periodo que prohíbe dichas acciones, se estimó que se hizo de forma indebida.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno, acciones que, en un estudio preliminar y en apariencia del buen derecho, lo previsto en el artículo 35, fracción IX, apartado 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tal razón, el pleno de Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente. Por otra parte, la Sala Superior confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido (SUP-REP-37/2022).