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Confirma Sala Superior multa a PVEM por violar neutralidad en 2006

15/octubre /2008 / Sala Superior 125/2008

México, DF

• Alcaldes priístas de Michoacán participaron en campaña en días hábiles
• Los partidos coaligados comparten derechos y responsabilidades

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó una multa que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso a la coalición Alianza por México, integrada entonces por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por infringir el Acuerdo de Neutralidad en el Proceso Electoral de 2006.

El PRI llevó a cabo el 7 de marzo de ese año un mitin en apoyo de la candidatura presidencial de Roberto Madrazo Pintado, en el municipio de Sahuayo, Michoacán, evento al que asistieron, en día hábil, los presidentes municipales de ésta ciudad, de Jiquilpan, Cojumatlán y Venustiano Carranza, los cuatro, militantes de ese instituto político.

Los mismos alcaldes publicaron el 12 de ese mes, en un diario de la región, un desplegado en apoyo al citado candidato, en el que aparecen sus fotos, nombres y el logotipo de la alianza partidista, que incluía, a su vez, los distintivos de los partidos coaligados.

Estos hechos fueron denunciados por el vocal ejecutivo de la Junta Local del IFE en esa entidad, y el CGIFE resolvió el pasado 23 de mayo sancionar a la Alianza por México por violentar el Acuerdo de Neutralidad que prohibía al presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno capitalino, presidentes municipales, jefes delegacionales y al resto de los funcionarios y servidores públicos participar en el proceso electoral federal 2006.

El PVEM presentó ante la Sala Superior una queja en contra de esa resolución, con los argumentos de que el acto de campaña se llevó a cabo sin su conocimiento, que los alcaldes no militan en sus filas y que no consintió la publicación del desplegado, por lo que la autoridad debió desvincularlo de la falta y de la sanción.

El proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, señala que cuando los partidos se coaligan actúan como si fuera uno sólo; que el PVEM no advirtió oportunamente la posible infracción del Acuerdo de Neutralidad y que, ya consumados los hechos, no tomó medidas para impedir que continuara la falta o deslindarse de la misma.

En contra de lo anterior, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que no hay constancia de la participación del partido coaligado en el acto de campaña referido. Inclusive acotó que el desplegado se publicó en un diario regional, sin alcances estatal o nacional; en cambio, el PVEM manifestó no haberse enterado del mitin ni del desplegado, por lo que, en concepto del funcionario, el partido no podía ser responsable de la conducta de los cuatro alcaldes, quienes son los únicos servidores públicos que infringieron el Acuerdo de Neutralidad.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Estaban Penagos López señaló que los partidos integrantes de coaliciones comparten derechos y responsabilidades, de forma tal que tienen que responder en igualdad de condiciones por conductas ilícitas que cometan sus militantes o, en su caso, servidores públicos que militen en uno de los partidos aliados, sobre todo si con ello se benefician en la competencia electoral.

Y agregó que si se determinara que los partidos políticos no tienen responsabilidad por conductas de servidores o funcionarios públicos militantes de alguno de aquellos, se abriría la puerta para que todos los institutos políticos o coaliciones invitaran a sus presidentes municipales a acudir en apoyo de sus respectivos candidatos.

Carrasco Daza agregó que los partidos tienen la obligación de responder por conductas de sus militantes, y, en este caso, el PVEM debió asumir una posición garante respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, así como de los de la coalición, máxime cuando la jurisprudencia emitida por el Tribuanl Electoral determina que ese carácter se da porque un partido político tiene responsabilidad al aceptar o tolerar conductas dentro de las actividades partidistas, y, en este caso, no manifestó su rechazo a las faltas denunciadas.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, señaló que aunque el desplegado se publicó en un medio regional, sin alcance nacional, los actos fueron públicos y notorios, por lo que no se puede afirmar que el PVEM no tenía conocimiento de los mismos.

Y agregó que los actos sucedieron y que están reconocidos y probados: la participación de funcionarios públicos en un acto proselitista en donde intervino un candidato a la presidencia de la República por la coalición sancionada, y por ello existe responsabilidad de los partidos coaligados.

En otro asunto, la Sala Superior modificó una resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (CGIEEA), por la que declaró improcedente la petición del Partido del Trabajo en esa entidad, de que dicho consejo emitiera cheques a nombre de los proveedores del partido, con cargo a sus ministraciones del financiamiento público, entre julio y diciembre de 2007.

En ese sentido se ordenó al CGIEEA que proveyera lo conducente para que el partido reciba las ministraciones que están pendientes.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional y 21 recursos de apelación, que hacen un total de 31 medios de impugnación.