La Sala Superior del TEPJF confirma que es válido suspender la propaganda gubernamental durante el procedimiento de revocación de mandato
16/febrero /2022 / Sala Superior 35/2022
Ciudad de México
Por unanimidad de las y los presentes, con el voto de salvedad del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo INE/CG52/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.
El INE emitió la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato en la que estableció que durante el tiempo que comprende el referido procedimiento, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno.
Por una parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el procedimiento de Revocación del Mandato, argumentando que no está debidamente justificada ya que no se trata de un procedimiento electoral.
Por la otra, el Partido Acción Nacional (PAN) combatió el acuerdo del INE, pues estima que el informe final de apoyos de la ciudadanía tiene irregularidades y que no se debió suspender la verificación de todas las firmas presentadas para el procedimiento de revocación de mandato.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición establecida en la convocatoria tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, respecto a que durante este procedimiento se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo cual se encuentra previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios.
En segundo lugar, las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía para el procedimiento de revocación de mandato se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se rindió el informe final sobre la verificación de las firmas. Por tales razones, la Sala Superior del TEPJF confirmó la convocatoria, pues su contenido es acorde al texto constitucional y a la legislación en la materia (SUP-RAP-27/2022 y acumulados).
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