El TEPJF confirma que es constitucional que el financiamiento público para partidos políticos en Campeche se sujete a contar con representación en el Congreso local
9 /febrero /2022 / Sala Superior 29/2022
Ciudad de México
Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JRC-539/2021, en relación con la aprobación del proyecto de presupuesto para otorgar el financiamiento público a los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), para el ejercicio fiscal 2022.
El Partido del Trabajo (PT) presentó una inconformidad respecto al acuerdo del IEEC, en el que se determinó otorgarle financiamiento público en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, ya que no tiene representación en el Congreso local. La determinación fue confirmada tanto por el Tribunal Electoral local como por la Sala Regional Xalapa.
En sesión pública por videoconferencia, la magistrada Janine Otálora Malassis presentó una propuesta, que fue acompañada por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón con un voto particular conjunto, para revocar la determinación de la Sala Regional Xalapa, al considerar que la ley electoral local impone una carga adicional para acceder al financiamiento público, que no tiene sustento en la Constitución federal. Al incluir la representación en el Congreso local como un requisito para el cálculo del financiamiento público, se pone en posición de desventaja a los partidos que no obtuvieron suficientes votos frente al resto de los partidos políticos.
Por tanto, la magistrada instructora estimó necesario instruir al IEEC que emita un acuerdo adicional, en el que determine que el PT tiene derecho a recibir la parte correspondiente del financiamiento público, que se entrega de manera igualitaria a los partidos políticos.
La propuesta no fue acompañada por la mayoría de las magistraturas que integran la Sala Superior. Al respecto la mayoría constituida por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez consideraron que acorde a la línea de resolución de la Sala Superior en los medios de impugnación SUP-JRC-408/2016 y acumulados, SUP-JRC-28/2017, SUP-JRC-83/2017 y acumulados, SUP-REC-15/2018, y SUP-REC-571/2019, aquellas normas de las entidades federativas que prevean la existencia de un sistema diferenciado de financiamiento público para los partidos políticos, atendiendo a su representatividad en los congresos locales, no deviene inconstitucional, en atención a lo resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, donde se dilucidó sobre la constitucionalidad del financiamiento público estatal condicionado a contar con por lo menos un representante en el congreso local, asimismo hicieron énfasis en que también se ha confirmado por similares razones y con base en el criterio obligatorio del Máximo Tribunal del País, la constitucionalidad del artículo 51, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.
Por su parte, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera también votaron en contra con un voto particular conjunto porque estimaron que el recurso no cumplía con los requisitos legales para realizar un estudio de fondo.
Por tanto, la Sala Superior determinó, por mayoría, que el artículo 100 de la ley local es constitucional dado que existe un pronunciamiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre normas similares, aunado a que ha sido un criterio reiterado de la mayoría de la Sala Superior de que la existencia de un sistema diferenciado de financiamiento que atiende a la representatividad en los congresos locales no es inconstitucional (SUP-REC-2281/2021).
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