El TEPJF determina no analizar la demanda de una persona y una asociación civil en contra de la mecánica y la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato
2 /febrero /2022 / Sala Superior 20/2022
Ciudad de México
- Se consideró que el acuerdo impugnado no se traducía en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación.
Por una mayoría de 5 votos contra dos votos particulares conjuntos de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien además anunció un voto razonado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los planteamientos de Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato (INE/CG1629/2021) no se pueden analizar, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto.
El ciudadano y la asociación civil mencionadas presentaron un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, cuyos objetivos señalaban la inaplicación de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) —relacionados con la pregunta que debe aparecer en la boleta de la Revocación de Mandato—, por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente de la República en la referida boleta.
Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la LFRM, la magistrada Janine Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.
Por otra parte, sobre el diseño de la boleta a ser utilizada en el proceso de Revocación de Mandato, la magistrada Otálora Malassis consideró necesaria la inclusión de la fecha de conclusión del periodo de gobierno del Presidente de la República, a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo.
En sesión pública por videoconferencia, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente al considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.
Por tanto, al considerar que el acuerdo impugnado no se traduce en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación, al tratarse de temas operativos respecto a la mecánica y la organización de un eventual ejercicio revocatorio, la Sala Superior decidió, por mayoría, poner fin al procedimiento de juicio (SUP-JDC-1412/2021).
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