Confirma el TEPJF la inexistencia de las infracciones atribuidas a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la difusión de un promocional de su Segundo Informe de Gobierno
26/enero /2022 / Sala Superior 15/2022
Ciudad de México
- Con esta decisión, se garantiza que la difusión de los informes de labores de los funcionarios públicos sea apegada a los principios que rigen la materia electoral.
Por unanimidad de votos de la y los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-98/2021, en la que se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos, atribuidas a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por la difusión en radio y televisión del promocional “Movimiento de Transformación”, con relación a su Segundo Informe de Gobierno.
La Sala Regional Especializada sostuvo que el mensaje contenido en el referido promocional era auténtico, genérico y veraz, situado dentro de los límites permitidos para la emisión de ese tipo de propaganda, pues se difundió con un soporte fáctico emitido durante el periodo que se informó, con lo que respaldó su veracidad.
Asimismo, sostuvo que resultaba claro y con el objetivo de informar que los principios bajo los cuales se rindió el informe únicamente eran atribuibles a la gestión de la Jefa de Gobierno, sin que existiera una atribución directa y exclusiva a su persona o un llamamiento expreso al voto, por alguna fuerza política o por alguna candidatura.
Federico Döring Casar impugnó la determinación regional y alegó que, en el caso, se acreditó la infracción atribuida a la Jefa de Gobierno, pues estimó que sí se difundieron mensajes tendientes a la obtención del voto y con la intención de posicionar al “Movimiento de Transformación”, del partido político que la postuló al cargo.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno confirmó la determinación impugnada, conforme a lo siguiente:
1. El contenido del mensaje es auténtico, ya que se informaron actividades genéricas que lleva a cabo la Jefa de Gobierno en el ejercicio del encargo y que forman parte de la visión de un movimiento que encabeza el Ejecutivo Federal, aunado a que en ningún momento se hizo un llamado al voto, a favor o en contra de alguna fuerza política.
2. El contenido del mensaje denunciado es veraz, ya que los principios que se señalan como propios de un movimiento en trasformación, se engloban de manera genérica las actividades de la administración de la Ciudad de México, sin que existe una falta de congruencia externa.
3. El promocional denunciado es genuino pues se identificó el periodo de gestión, así como a la persona que se encontraba rindiendo el informe de gobierno.
4. No existió promoción personalizada por parte de Sheinbaum, toda vez que sólo describió acciones o principios que la constriñen en su ámbito de facultades y que son coincidentes con los ejes temáticos de su Segundo Informe de Gobierno.
5. Finalmente, por cuanto hace a la mención del titular del Ejecutivo Federal, esta se hizo de forma genérica, no se exaltó su figura o se le adjudicaron los logros de la titular del ejecutivo local de la Ciudad de México.
Con esta determinación, el Tribunal garantiza que la difusión de los informes de labores de los funcionarios públicos sea apegada a los principios que rigen la materia electoral y que traten de un ejercicio veraz, genuino y auténtico de rendición de cuentas a la ciudadanía (SUP-REP-6/2022).
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