Tribunal Electoral revoca destitución de Isidro Cisneros como presidente del IEDF
1 /octubre /2008 / Sala Superior 121/2008
México DF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por integrantes del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) mediante el cual determinó la conclusión de Isidro Hildegario Cisneros Ramírez como presidente del consejo de ese organismo.
El pasado lunes 8 de septiembre, cuatro consejeros (de seis) del IEDF destituyeron a Cisneros como su presidente, y nombraron a un sustituto, con el argumento de que el artículo 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta a los propios consejeros integrantes de ese instituto, a nombrar cada dos años a quien presidirá el instituto.
El funcionario presentó ante el Tribunal Electoral un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, con el argumento de que la aplicación de ese artículo no puede hacerse de manera retroactiva, toda vez que fue designado, por un período de 7 años para desempeñar ese cargo por la Asamblea Legislativa del Distritio Federal, el 23 de diciembre de 2005, y las reformas son de este año.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se señala que la reforma al artículo referido, si bien modifica el régimen de designación de Consejero Presidente del IEDF, otorgándole a los propios consejeros la facultad de designar a su presidente dentro de uno de ellos, por un término de dos años y estableciendo un sistema de Presidencia Rotativa, este precepto no puede aplicarse de manera retroactiva, pues con ello se vulnera una situación jurídica constituida con anterioridad.
El IEDF se integró antes de la reforma de 2008, por lo que no se le puede aplicar las reglas de una reforma que pretende entrar en vigor una vez que concluya el mandato de cada uno de sus integrantes, agregó González, y enfatizó que es conveniente que observen algunos preceptos del código electoral de la ciudad que obligan al Consejo del instituto a velar por la unidad y cohesión de las actividades del mismo.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, señaló que el cargo de Consejero Presidente del IEDF no constituía una expectativa de derecho sino que se materializó, fáctica y jurídicamente, desde su designación por la ALDF en 2005, por lo que no puede aplicarse un precepto emitido con posterioridad.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos, en su turno, manifestó que si bien con las reformas electorales los legisladores buscaron dar mayor certeza y autonomía al IEDF, no se puede pasar por alto que ya se emitió una resolución previa por esta Sala Superior, y avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no puede aplicarse retroactivamente una disposición legal en perjuicio de un derecho adquirido anteriormente.
El magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con estas argumentaciones y destacó que, en su opinión el principio de inamovilidad materializa las garantías de seguridad jurídica, de imparcialidad, de independencia y de autonomía, para quienes integran los órganos electorales, pues la designación y permanencia de los funcionarios electorales no puede estar, de ningún modo, al vaivén de los intereses, de cualquier tipo que sean; sin que ello signifique que, si el señor incurriere en alguna causal de responsabilidad, existen los procedimientos constitucionales y legales para proceder en términos jurídicos.
El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el Tribunal debe velar por la independencia parlamentaria, en este caso la ALDF, organismo que designó a Cisneros Ramírez por un lapso de siete años como presidente del IEDF, y agregó que con base en el respeto al orden constitucional, no se puede dar efectos retroactivos a las reformas electorales en el Distrito Federal, lo que significa que el tiempo de designación de este cargo tiene que respetarse mientras aquel esté desempeñando el mismo.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que este caso permite aplicar directamente uno de los pilares constitucionales que tiene que ver con el principio de no retroactivida de de la ley establecido en el artículo 14 constitucional.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó su deseo por que se corrija pronto la problemática que aqueja al IEDF, y destacó la resolución de la Sala Superior mediante la cual se determinó la inaplicación de una precepto legal, y la posterior declaración de inconstitucional del mismo por parte de la Suprema Corte, que ha dado pie a la permanencia de los consejeros electorales del Distrito Federal y sentado un precedente muy importante para las demás entidades federativas y sus órganos electorales.
En otros dos juicios, la Sala Superior confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 14 de agosto pasado, mediante la cual determinó improcedente el otorgamiento de registro como partido político nacional a la agrupación política nacional “Rumbo a la Democracia”; el primero, por que los demandantes carecen de legitimidad jurídica para ello, y el segundo porque se demostró que en el procedimiento de constitución de la agrupación como partido, se llevaron a cabo actos concretos de agrupación gremial, por parte de los directivos del Sindicato Nacional de Trabajadores de Autotransportes, Similares y Conexos de la República Mexicana y de la Unión de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Actividades Similares y Conexas de la República Mexicana, quienes también se ostentan como dirigentes de la agrupación solicitante en contravención de la prohibición de inscripción gremial en un partido, en el artículo 41, base I, párrafo segundo de la Constitución Federal.
En otro caso, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, lleve a cabo los trámites necesarios y reúna el material que necesite para dictar una nueva resolución sobre la queja presentada por Rogelio Fabián Santoyo Guevara, militante de ese partido en Guanajuato a quien se sancionó con la expulsión partidista.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional, un recursos de apelación y un recurso de reconsideración, lo que hacen un total de siete medios de impugnación.
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