El TEPJF confirma que los posicionamientos sobre el proceso de revocación de mandato, atribuidos a la organización “Sí por México”, están amparados por la libre expresión
19/enero /2022 / Sala Superior 9/2022
Ciudad de México
Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Especializada, en la que determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la organización “Sí por México” y a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez, por la difusión de un mensaje en el que se hizo un posicionamiento respecto del procedimiento de revocación de mandato.
Morena presentó una queja en contra de la organización “Sí por México” por la presunta difusión en redes sociales de propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato, pues consideró que tal organización hacía un llamado a la ciudadanía a no participar en el procedimiento.
Al respecto, la Sala Especializada determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez como responsable de las publicaciones en los perfiles de Facebook y Twitter a nombre de “Sí por México”, al estimar que se trató de la opinión o postura de un grupo de ciudadanos amparada en el derecho a la libertad de expresión, respecto del ejercicio del procedimiento de democracia directa.
Morena impugnó lo anterior y alegó, entre otras cuestiones, que la Sala Especializada omitió pronunciarse sobre la connotación negativa de las publicaciones, así como de la obstrucción que generó el mensaje en la etapa de recolección de firmas del aludido procedimiento.
En sesión pública a través de videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la determinación de la Sala Especializada. Lo anterior, pues las publicaciones objeto de denuncia no impiden a la ciudadanía participar en el proceso de revocación de mandato, ya que solo se trata de la difusión de la opinión o postura de un grupo de ciudadanos sobre el ejercicio de participación directa.
Asimismo, el pleno consideró que la opinión de la organización “Sí por México” es legal pues, por un lado, se presume que las publicaciones denunciadas fueron espontáneas y, por el otro, la normativa reconoce que la ciudadanía, de manera colectiva o individual, puede dar a conocer su posicionamiento a través de los medios que tenga a su alcance, bajo el amparo de la libre expresión de ideas.
Por último, la Sala Superior consideró correcta la postura de la Sala Especializada de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para investigar cualquier hecho indebido relacionado con los recursos utilizados para las publicaciones objeto de denuncia (SUP-REP-505/2021).
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