Ordena Sala Xalapa al Comité Directivo Estatal del PAN restituir a Sergio Hernández como secretario de Acción Juvenil
23/julio /2010 / Sala Regional Xalapa 29/2010
Xalapa, Ver.
Las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle revocaron la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción determinaron que la suspensión provisional ordenada por el CDE era incorrecta, ya que conforme a los estatutos del mencionado partido, el CDE carece de facultades para suspender del cargo con un proceso administrativo a un militante que ha sido electo para desempeñar un cargo intrapartidista, por lo anterior se ordenó al CDE restituirlo en el cargo mencionado.
Por otro lado, la Sala Xalapa confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró la nulidad de la convocatoria emitida por la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal de ese partido para la destitución de Celso David Pulido Santiago, como presidente del CDE en Veracruz.
Lo anterior es así, debido a una queja presentada por Carlos Munguía Rincón, quien señaló que la CNG anuló incorrectamente la convocatoria ya que, al resolver las quejas presentadas por Pulido Santiago, no se respetó lo previsto en la normativa del partido y no se celebró la audiencia, prevista en el numeral 28 del Reglamento de Disciplina Interna.
Los planteamientos se estimaron inoperantes porque el artículo que invoca Munguía Rincón no era aplicable para la resolución de los juicios interpuestos por Pulido Santiago y porque las pruebas que afirma pudo exhibir en esa audiencia, sí fueron valoradas por la CNG.
Ordena tomar protesta a delegados municipales en Centro, Tabasco
Finalmente la Sala Xalapa ordenó al ayuntamiento de Centro, Tabasco, entregar la constancia de mayoría y tomar protesta de ley a la fórmula integrada por Lorenzo Sánchez Balcázar y Fernando Osorio Ramón, como delegados municipales, propietario y suplente, respectivamente, en la ranchería de Boquerón, Tercera, Cuarta y Quinta Sección.
De esta manera se revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que había confirmado la nulidad de la elección de delegados en esa Ranchería, ante la supuesta inelegibilidad de Sánchez Balcázar, por considerarlo funcionario público de ese Ayuntamiento.
En el estudio del juicio, el pleno determinó que Sánchez Balcázar, al prestar sus servicios como barrendero al Ayuntamiento, no puede ser considerado como funcionario público, a diferencia del presidente, síndicos, regidores, titulares de área, jueces, delegados municipales y jefes de sección, los cuales, en caso de tener la intención de participar en un proceso electivo sí deben separarse del cargo o pedir licencia.
Por lo anterior, se consideró que no se puede hacer extensiva esa categoría a todo empleado del Ayuntamiento, menos aun en las categorías subordinadas, porque no se podría utilizar dicho empleo para obtener ventaja alguna en el proceso, al no tener facultades de mando o autoridad.
La Sala Xalapa resolvió hoy cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de nueve medios de impugnación.
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