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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA.

22/mayo /2009 / Sala Superior 42/2009

México, Distrito Federal a

• Los frentes o coaliciones que propongan un candidato tendrán el mismo tiempo en radio y televisión que los demás partidos políticos.
• Se refrendó la facultad que tienen los partidos políticos de utilizar en sus campañas políticas los logros de los gobiernos emanados de sus filas, sin condicionar a los votantes con la obtención o pérdida de los beneficios de programas sociales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por mayoría, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), relativo a la distribución de tiempos en radio y televisión correspondientes a las coaliciones y candidaturas comunes, para el proceso electoral local en el estado de Colima.

En el acuerdo se determinó asignarle dichos tiempos al frente electoral integrado por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Socialdemócrata (PSD) como si se tratase de un solo partido; inconforme con ello, el PRD recurrió ante la Sala Superior para combatir dicha distribución.

En el proyecto de resolución -presentado por el magistrado Manuel González Oropeza-, se establece la obligación constitucional de garantizar el principio de equidad entre los contendientes, y por ello se propuso confirmar la resolución del IFE, aunque apartándose del criterio que tomó como base la autoridad administrativa, consistente en considerar la alianza de esos partidos como una coalición total.

El magistrado ponente sostuvo que, de resolverse lo contrario, se hubiesen asignado espacios en medios electrónicos a dos partidos diferentes con un mismo candidato, en detrimento de los demás contendientes, postulados por los partidos no coaligados.

En este caso, el magistrado Flavio Galván Rivera se apartó del proyecto por considerar que la legislación electoral de Colima establece que las obligaciones, prerrogativas y financiamiento público de los partidos coaligados se conservan para cada uno de ellos, y en ese sentido consideró que el acceso a radio y televisión debía facilitarse para cada instituto por separado, aunque postularan a un mismo candidato.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Penagos López afirmó que no asiste la razón al partido impugnante, porque al otorgársele a la coalición tiempo en radio y televisión como si fuera únicamente un instituto político, se observa el principio de equidad en la contienda electoral, y se comprueba que tal determinación está apegada a derecho.

En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna Ramos enfatizó el hecho de que legalmente corresponde al IFE el fijar los tiempos de Estado de radio y televisión que corresponden a cada partido político en el proceso electoral, y destacó la conveniencia de que prevalezca la jerarquía de las leyes; al respecto, indicó que la norma colimense es previa a la reforma electoral federal, y que ésta última establece en sus artículos transitorios la disposición de abrogar las disposiciones que la contradijesen.

En su intervención, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar subrayó que siendo dos partidos los que proponen a un candidato común, al otorgar el mismo porcentaje a cada partido ambos tendrían el doble del tiempo de aquellos partidos que únicamente proponen a un solo candidato.

En otro asunto, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución emitida por el Comité de Información del IFE y declarar fundada la queja de un ciudadano contra el Partido Nueva Alianza, por la falta de información sobre el padrón de militantes de dicho partido en el municipio de Guasave, en el estado de Sinaloa.

Sobre el tema, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis sostuvo que “evidentemente se trata de información pública, después de la interpretación de la norma y también de los precedentes que ha resuelto esta Sala Superior en cuanto al dato del municipio, ya hemos resuelto que los padrones son información pública, que el dato de la entidad y el dato del municipio no son información reservada, porque no afecta los datos personales de los militantes o afiliados a algún partido político.”

Al tratar otro caso, la Sala Superior resolvió confirmar el acuerdo del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el Partido Acción Nacional por la supuesta inclusión de símbolos religiosos en la propaganda electoral, pero declaró fundada la impugnación del Partido Revolucionario Institucional por la difusión de propaganda electoral relacionada por programas sociales del gobierno federal.

En este sentido, el Tribunal consideró ilegal la inclusión de la frase “Si pierde el gobierno perdemos los mexicanos”, por estimar que el empleo de esta frase en el contexto del mensaje, el cual destaca programas sociales y logros atribuidos al gobierno federal, induce y condiciona de manera implícita el voto a favor de dicho partido, o de lo contrario el ciudadano podría perder los beneficios de los programas sociales del gobierno federal.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Superior resolvió tres recursos de apelación. Al abordar el tercer caso, la sesión fue interrumpida por el sismo registrado en la ciudad de México. Al reanudarla, la magistrada informó que fueron evacuadas las instalaciones, sin registrarse daños humanos ni materiales.

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