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 El TEPJF ordena emitir una sentencia en formato de lectura fácil dada la impugnación de una persona con discapacidad visual

12/enero /2022 / Sala Superior 2/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) garantizar plenamente el acceso a la justicia de una persona con discapacidad visual, a través de la emisión de una sentencia en versión de lectura fácil, que haga efectivo el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El asunto tiene su origen en la impugnación de un ciudadano en contra de la convocatoria para participar como observadora u observador electoral en el proceso electoral que se llevó a cabo en el estado de Oaxaca, al estimar que era violatoria del principio de igualdad y no discriminación, por excluir a las personas con discapacidad visual.

El Tribunal Electoral local, en un principio, confirmó dicha convocatoria, pues sostuvo que el ciudadano no demostró tener una discapacidad visual, por lo que con la falta de traducción de la convocatoria a una versión braille no se le afectó derecho alguno. Inconforme con la anterior determinación, el actor promovió un juicio de la ciudadanía, el cual fue resuelto por la Sala Superior, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y ordenar al Tribunal local analizar la controversia, ya que, partiendo de la buena fe, basta con la sola autoadscripción al grupo en situación de vulnerabilidad en cuestión, para tener por acreditada su pertenencia al mismo.

El pasado 10 de diciembre, el TEEO dictó una nueva sentencia, pero el ciudadano afectado impugnó de nuevo la determinación local y argumentó que el Tribunal fue omiso en emitir una resolución con formato de lectura fácil.

En la propuesta presentada por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior determinó que, efectivamente, el Tribunal local vulneró el principio de tutela judicial efectiva, ya que, pese a que ordenó notificar la sentencia de forma auditiva y en sistema braille, no la emitió en un formato de fácil comprensión.

Se vulnera el principio de tutela judicial efectiva, debido a que esta no se agota con el acceso a la jurisdicción, es decir, a que la persona pueda ser parte en un proceso judicial y a que se emita una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, sino que debe tener como consecuencia la obtención de una justicia pronta, completa e imparcial que, de entre otros aspectos, se plantee de forma que se permita la total comprensión de los efectos judiciales de la sentencia obtenida por parte de la persona involucrada.

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF señaló que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todas las personas, pero no se encuentran en iguales condiciones para ejercerlos, lo que se agrava por el entorno económico y social. Por tanto, ni el derecho ni el sistema electoral pueden ser ajenos a esa realidad que conduce a la exclusión.

En consecuencia, en virtud de que el TEEO se limitó en dar a conocer la estructura tradicional de la sentencia, pero no así una explicación breve de ella que facilitara al ciudadano el entendimiento de su contenido, el pleno de la Sala Superior le ordenó al Tribunal Electoral de Oaxaca complementar su sentencia con una versión en lectura fácil para el ciudadano que constituya una síntesis explicativa y, con ello, hacer efectivo y eficaz su derecho humano de acceso a la justicia (SUP-JDC-1458/2021).

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